SAP Pontevedra 90/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2014:1548
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00090/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 37/14

Asunto: VERBAL 611/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA MAGISTRADA

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.90

En Pontevedra a catorce de marzo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 611/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 37/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Juan Francisco

, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. MANUEL ROMERO BLANCO; DÑA. Carmen, representada por el Procurador D. FRANCISCO MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, y asistida del letrado D. ROSA SANTEIRO MARTÍNEZ, y como parte apeladodemandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EFº DIRECCION000, representado por el Procurador D. LUIS E LALÍN GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA DE LOS ANGELES BLANCO PEREZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 12 marzo 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia del procurador Sr. Lalín González, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " DIRECCION000 ", defendido por la letrada Sra. Ángeles Blanco, contra Juan Francisco y Carmen, en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a Juan Francisco y Carmen a:

  1. abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO " DIRECCION000 " la cantidad de 4623,54 euros en concepto de cuotas de comunidad, gas y demás gastos comunitarios. 2ºabonar 350 euros, más impuestos, que se corresponde con el coste de restituir a su estado inicial la instalación de la centralita del Bajo B, más los intereses legales y de demora en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero.

Serán de cargo de la demandada condenada el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Francisco y Dña. Carmen, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Juan Francisco se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 611/12 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín, que le condenó al abono de ciertas cantidades de dinero a la Comunidad de propietarios actora que le reclamaba los gastos de comunidad y servicios, así como la reposición de la instalación de las tuberías de agua caliente a su estado primitivo.

Denuncia concretamente la infracción de los actos procesales de comunicación en la instancia, particularmente el que determinaría su citación al juicio que se realizó por edictos sin practicar ninguna diligencia de averiguación, pese a que el Procurador de la parte actora vivía en dicha Comunidad, es su familiar y sabe que se trasladó a vivir a Pontevedra doce días antes de presentarse la demanda así como que también conocía a sus padres.

Dª Carmen también recurre la sentencia alegando la misma infracción aduciendo que nunca se la emplazó para la vista sino que se realizó a través de edictos sin realizar ninguna averiguación así como también recibió su pareja otras citaciones del juzgado buscándolo en su lugar de trabajo. Además, el Procurador del actor sí podía localizarles. Denuncia asimismo en cuanto al fondo, error en la valoración de la prueba en tanto sí es cierto que debe las cuotas de comunidad, no es cierto, sin embargo que no pueda realizar obra de mejora en el inmueble como puso de manifiesto el perito, sin que acabe de pronunciarse por el motivo por el cual considera que debían volverse a la situación anterior.

La comunidad de propietarios del Edificio DIRECCION000 de Lalín se opone al recurso defendiendo la legalidad de la citación a juicio. Sostienen que en el caso sí existía domicilio conocido y como no pudo llevarse a cabo la comunicación con todos sus efectos lo propio era que se celebrara por edictos. Los demandados tenían su domicilio en la comunicad demandada DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Lalín y así se deduce de las certificaciones registrales de 24 de abril de 2012, allí se hizo el requerimiento de pago por burofax en 19 de septiembre de 2012 y recibo el día 20 por D. Juan Francisco . El domicilio sigue además siendo el mismo y en la actualidad viven en el mismo. La LPH en su art. 9 obliga a los propietarios a comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionados en la comunidad. Por último la sentencia fue notificada en el domicilio por ellos señalados en la demanda, porque constituye su vivienda.

SEGUNDO

De la nulidad del acto de comunicación: citación a juicio irregular a través de edictos.- Se denuncia en primer lugar por los apelantes que se han infringido los artículos 156.4 en relación con el art. 164 y art. 161.3 º y 4º en relación con el art. 156.1 del mismo texto legal .

Art. 156.1 y 4: 1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

  1. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

    Art. 164. Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

    Art.161.3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que...

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