SAP Pontevedra 89/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2014:1547
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00089/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 7/14

Asunto: ORDINARIO 624/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.89

En Pontevedra a catorce de marzo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 624/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 7/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: AXA SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador D. MANUEL CEAN GARRIDO, y asistido por el Letrado D. RAMON SENEN FERNÁNDEZ; ALLIANZ SA, representado por el Procurador D. MARIA CARMEN FERNÁNDEZ RAMOS, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS SANTORUM LÓPEZ, y como parte apeladodemandante: PERFIS 2000, SERVICIOS SL, representado por el Procurador D. MANUEL NISTAL RIADIGOS, y asistido por el Letrado D. IGNACIO MARIL PARDO; apelado-demandado: TRANSPORTES PELLEJERO E HIJOS SL, representado por el Procurador D. MARÍA JOSÉ BLANCO MOSQUERA, y asistido por el Letrado

D. OTILIA SÁNCHEZ GARRIDO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 27 septiembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO la demanda interpuesto por el procurador Manuel Nistal Riadigos en nombre y representación de Peris 2000 Servicios SL y dispongo: -Condeno a Transportes Pellejero e Hijos SL y a las entidades aseguradoras Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA y AXA Compañía de Seguros, a que abonen solidariamente a Peris 2000 Servicios SL la cantidad de 17.144,80 #, la cual devengará a cargo de las dos compañías aseguradores los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el día 30 de septiembre del año 2010, y hasta su completo pago.

Se imponen a las demandadas las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Axa Seguros Generales SA y Allianz SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la entidad "Perfis 2000 Servicios SL", gestora de la planta de transferencia de Sogama sita en una nave ubicada en el Polígono Industrial Area 33 de Silleda, contra la mercantil "Transportes Pellejero e Hijos SL", propietaria de un vehículo industrial compuesto de cabeza tractora y remolque, la Compañía de Seguros "Allianz", aseguradora de la responsabilidad civil en la circulación de la cabeza tractora, y la Compañía de Seguros "Axa", aseguradora de la responsabilidad civil en la circulación del remolque, en reclamación de la cantidad de 17144,80 euros, en concepto de indemnización por el importe de reparación de los daños causados al portalón de acceso a la nave con ocasión de la circulación por la misma del referido vehículo, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda en el sentido de condenar solidariamente a las tres entidades demandadas al abono a la actora de la suma reclamada recurren en apelación las dos aseguradoras codemandadas, cada una por separado.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión: 1) en la desestimación de la excepción de prescripción de la acción invocada por las aseguradoras demandadas, a la vista de las numerosas comunicaciones reclamatorias efectuadas a la demandada entidad "Transportes Pellejero e Hijos SL" así como a la consideración de que ambas compañías aseguradoras tuvieron conocimiento del siniestro y de la reclamación efectuada contra las mismas; 2) en el entendimiento de encontrarnos ante un hecho derivado de la circulación, por cuanto que el impacto del vehículo en el portalón de la nave se produjo cuando ya se había terminado la maniobra de carga y descarga del mismo; y 3) en la procedencia de la suma indemnizatoria concedida, a tenor del importe de la factura de reparación, de las valoraciones periciales, así como el hecho de no haberse acreditado que el IVA recogido en la factura de reparación se hubiese deducido por la actora.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la aseguradora recurrente Axa interesa la revocación de la sentencia aduciendo la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos legales, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se reitera la excepción de prescripción de la acción. Toda vez la reclamación a "Axa" se efectúa el 24/7/2009, una vez transcurrido el plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro en fecha 8/5/2008. Y el hecho de que hayan existido comunicaciones a la entidad "Transportes Pellejero e Hijos SL" no desvirtúa la prescripción de la acción respecto de la recurrente.

Por otro lado, el siniestro se produce en unas circunstancias que permiten afirmar que no derivan de un hecho de la circulación, sino como consecuencia de las tareas industriales que se hallaba realizando el camión grúa de la codemandada "Transportes Pellejero e Hijos SL" que colisionó con la nave. Toda vez, a tenor del contenido de la propia documentación aportada por la actora queda patente que los hechos derivan de las tareas industriales, no de un hecho de la circulación. Concurriendo, por tanto, falta de legitimación pasiva de la recurrente, debiendo la actora dirigir su reclamación contra la aseguradora que cubra la responsabilidad civil de las tareas de la actividad industrial de la empresa "Transportes Pellejero e Hijos SL".

En cuanto a los daños materiales, se reitera la impugnación del informe pericial de la actora, máxime cuando se ha suscrito pasados cinco meses de la fecha del siniestro, incluyendo inadecuadamente y al alza las partidas de gastos generales y el beneficio industrial cuando dichas partidas no son de recibo al hallarse previstas solamente para las obras públicas y no para las privadas. Entendiendo más correcta la valoración realizada por la perito doña Matilde, que los cuantifica en la suma de 12420,17 euros.

En cuanto al IVA, cabe oponerse a su inclusión en la indemnización, puesto que se trata de un impuesto deducible por parte de la demandante con ocasión de su actividad industrial. Por su parte, la entidad aseguradora recurrente "Allianz", en su escrito de interposición de recurso de apelación interesa también preferentemente la desestimación de la demanda frente a ella, con fundamento en los sustanciales argumentos que se pasan a relacionar a continuación.

Así, se sostiene que el siniestro tuvo lugar durante la tarea de carga de un contenedor. Como cabe...

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