SAP Pontevedra 157/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2014:1541
Número de Recurso138/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00157/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 138/14

Asunto: VERBAL 441/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.157

En Pontevedra a dos mayo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 441/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 138/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Eutimio

, representado por el Procurador D. MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE DANIEL PORTOMEÑE LOPEZ, y como parte apelado- demandado: BODEGA SEÑORIO DE VALEI SL, representado por el Procurador D. MARIA MERCEDES GARCIA GOMEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS ALVAREZ TEJEDOR, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 18 septiembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eutimio frente a "BODEGA SEÑORÍO DE VALEI SL", absolviendo a ésta de todos los pedimentos formulados contra ella, por haber sido estimada la excepción procesal planteada.

Corresponde la condena en costas a la parte actora, D. Eutimio ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Eutimio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio verbal -a que dió pie la oposición formulada por el deudor en el inicial procedimiento monitorio-, en que por el actor, de profesión ingeniero técnico agrícola, se reclama a la entidad demandada la cantidad de 3838 euros, en concepto de retribución por los servicios prestados a la accionada por encargo de la misma, consistentes en la redacción de un proyecto básico y de ejecución de una bodega sita en Valeixe -A Cañiza, de fecha 26/5/2008 y con data de visado colegial de 19/6/2008, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el demandante.

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en el acogimiento de la excepción de prescripción de la acción por el transcurso del plazo de tres años a que hace referencia el art. 1967 del Código Civil, a contar desde que dejaron de prestarse los correspondientes servicios. Por cuanto la última actuación del actor cabe situarla en el mes de junio de 2008, constando como fecha de presentación de la demanda el 13/9/2011.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación de la demanda, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, en primer lugar, se alega infracción de los arts. 11 de la LOPJ y 136, 247-1, 400, 412, 815-1 y 818 de la LEC y de la jurisprudencia que los interpreta, por la necesidad de plantear la excepción de prescripción en el escrito de oposición al proceso monitorio.

Toda vez, en el procedimiento monitorio que precedió al presente juicio verbal no se alegó por la demandada la excepción de prescripción de la acción. Siendo así que dicha excepción de prescripción se plantea, por vez primera, en el acto de la vista del juicio verbal.

Nos encontramos ante un juicio verbal que es continuación necesaria de un juicio monitorio. Y, para tal caso, la LEC prevé, en el art. 815-1, que el deudor pague o se oponga, en este último caso alegando sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Y ello en armonía con la preclusión de establecimiento de las pretensiones de las partes y de toda clase de actos procesales a que hacen referencia los arts. 136, 400 y 412 de la LEC .

Si la demandada estimaba que la acción había prescrito era el trámite de oposición al monitorio el momento procesal válido para alegar tal excepción, conculcando su alegación sorpresiva en el mismo acto de la vista del ulterior juicio verbal la seguridad jurídica y la buena fe procesal que deben presidir cualquier proceso ( arts. 11 LOPJ y 247-1 LEC ), dando oportunidad a ambas partes para contradecir a la contraria, hacer acopio de las pruebas necesarias para justificar su derecho y proponer aquellas de las que no disponga directamente.

Por todo ello se estima que la sentencia de instancia erró en la aplicación de los efectos invocados al admitir una alegación nueva, producida en el acto de la vista de juicio verbal, como era la de la prescripción de la acción.

En segundo lugar, se alega infracción del art. 1967 CC por inexistencia de prescripción de la acción.

Por cuanto existen indicios más que razonables, a tenor de la documental presentada con la demanda para entender que hubo actuaciones profesionales del demandante en el año 2009, por lo tanto la demanda se presentó dentro del plazo de tres años que prevé el art. 1967 CC, al constar como fecha de presentación ante el Juzgado el día 13/9/2011.

Por lo que hace al fondo del asunto, la relación contractual entre actor y demandada fue un arrendamiento de servicios, siendo por ello el demandante acreedor de sus honorarios con independencia del resultado final, esto es, la obtención o no de licencia para la construcción de la bodega.

Por lo demás, la demandada no hizo nada para contestar a los requerimientos administrativos que le fueron efectuados para la aportación de documentos complementarios ni trató de negociar con los propietarios de terrenos colindantes para solucionar los problemas intrínsecos de la finca. Deficiencias y omisiones que no pueden afectar a la labor desempeñada por el perito demandante.

En último término, se interesa la no imposición de costas.

TERCERO

Con carácter previo, procede desestimar la alegación de...

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