SAP Pontevedra 117/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2014:1524
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00117/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 25/14

Asunto: ORDINARIO 9/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.117

En Pontevedra a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 9/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 25/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: GRUPÒ MUNICIPAL PSDG PSOE, representado por el Procurador D. MARIA JOSE FERNANDEZ PIÑEIRO, y asistido por el Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO, y como parte apelado- demandante: D. Eloy, representado por el Procurador D. MERCEDES GARCÍA GÓMEZ, y asistido por el Letrado D. SARA RODRÍGUEZ IGLESIAS, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, con fecha 7 enero 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes García Gómez, en nombre y representación de D. Eloy, y debo condenar y condeno al Grupo Municipal PSDG PASOE de Salvatierra do Miño a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (41.440 euros), más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial efectuada. Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Grupo Municipal PSDG-PSOE, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el Grupo Municipal PSDG-PSOE se pretende la revocación la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas en los autos de Juicio Ordinario nº 9/11, que les condenó a abonar 41. 440 euros de importe de honorarios al actor que actuó como perito propuesto por la parte demandada en un procedimiento judicial seguido ante la jurisdicción contencioso administrativa, que se resolvió con éxito.

Sostiene el Grupo apelante que el actor designado por insaculación en el TSJ de Galicia, y que no existía por ello contrato verdadero entre ellos y el actor cuyos servicios no se han concertado libre y voluntariamente, el importe de su minuta no pudo ser sopesada, además de que no solicitó provisión de fondos, Y resultando sorprendidos con su minuta para el ejercicio de una acción judicial de carácter político. La sentencia de instancia no aplica adecuadamente el art. 1254 del C.Civil porque debió tener en cuenta y no lo tuvo, la naturaleza del asunto.

A dicha pretensión se opone D. Eloy aduciendo que se concertó una relación arrendaticia por la vía procesal que el Grupo actor tuvo por conveniente resultado el dictamen a costa de quien lo haya pedido. Su actividad profesional está fuera de toda duda y la necesidad de remunerar el servicio se entiende como una premisa insalvable. Con arreglo al art. 242.5 de la LEC los abogados peritos o profesionales no sujetos a arancel fijarán sus honorarios se fijaran con arreglo a su estatuto profesional, atendidas la naturaleza del asunto, su valor económico amplitud y complejidad de la labor desarrollada, el período de tiempo dedicado a su elaboración. Finalmente le incumbía haber demostrado la realización de la labor profesional, y a la parte demandada es el que debe demostrar el exceso del tiempo minutado y así debió hacerlo con la proposición de la prueba pericial técnica al efecto.

SEGUNDO

La cuestión específica que plantean los recurrentes, es la cuantificación de los honorarios que como perito interviniente el acto, D. Eloy tiene derecho a percibir, y que le han sido reconocidos 41.440 euros en primera instancia por el dictamen presentado en los autos de Juicio Ordinario nº 4036/07del TXJG en la Sala de lo Contencioso en la impugnación que formuló el Grupo Socialista apelante a los presupuestos del año 2006 del Concello de Salvatierra de Miño. La prueba había sido propuesta por la parte ahora apelante.

La calificación de la relación jurídica que medió entre los litigantes ha de encuadrarse en el ámbito del contrato de arrendamiento de servicios, premisa de la que acertadamente parte la Sentencia de instancia; y por ello resulta irrelevante que el perito haya sido elegido por insaculación en el procedimiento contencioso si es que la prueba fue propuesta por el impugnante del acto administrativo municipal, que ha de someterse a las reglas procesales que rigen el procedimiento de que se trate. Ello no implica que no exista contrato y mucho menos que no haya que abonarse por el arrendatario toda vez que el ejercicio judicial de los derechos no altera o desvirtúa el contenido de los negocios jurídicos que con motivo del mismo se hayan desarrollado así como que la circunstancia de que el servicio consista en la elaboración de un dictamen pericial, previa insaculación en el curso de un procedimiento judicial, prive al encargo de su naturaleza contractual desde el momento en que el nombramiento requiere la previa aceptación del perito elegido.

En consecuencia, su regulación se rige, primero, por lo pactado, según lo dispuesto en el artículo 1255 y, en su defecto, por las disposiciones del Código Civil relativas a dicho contrato y las generales de las obligaciones - artículo 1544, 1583 y siguientes y 1088 y siguientes del Código Civil . Asimismo es doctrina reiterada, en cuanto a los honorarios o precio del arrendamiento de servicios, pues no es requisito que los mismos deban de fijarse al tiempo de celebrar el contrato, al respecto cabe citar STS 24 de junio 2005 "El artículo 1.544 no exige que el precio esté fijado al tiempo de celebración del contrato, sino que basta con que sea determinable, incluso por un arbitrium boni viri, en consideración, en casos como el litigioso, a las normas profesionales orientadoras ( sentencias de 5 de febrero de 1.983, 4 de julio de 1.984, 4 de mayo de 1.988 y 15 de diciembre de 1.994 ), susceptibles de una revisión objetiva de plantearse de oposición", y STS 25 de junio de 2007 "Finalmente, en cuanto al carácter orientador de las normas profesionales establece la jurisprudencia que, en el contrato de arrendamientos de servicios profesionales por Abogado, la exigencia de la existencia de un precio cierto se cumple no sólo cuando el precio se pactó expresamente, sino también cuando es conocido por costumbre o uso frecuente en el lugar en que se prestan los servicios, y que, tratándose de profesionales que figuran inscritos en una corporación o colegio profesional, la retribución o el precio de sus servicios puede estar regulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2014
    • España
    • 4 Noviembre 2014
    ...judicial contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el recurso nº 25/2014 , contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2013 por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Ponteareas . En el juicio ordinario nº SEGUNDO.......
  • STS 3/2016, 21 de Enero de 2016
    • España
    • 21 Enero 2016
    ...Municipal Psdg Psoe de Salvatierra de Miño, interpuso demanda de error judicial, por el tramite de revisión contra la sentencia firme nº 117/2014, dictada el 28 de marzo de 2014 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el rollo de recurso nº 25/14 , desestimatoría del r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR