SAP Pontevedra 119/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:1495
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00119/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 128/14

Asunto: ORDINARIO 267/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.119

En Pontevedra a uno de abril de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 267/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 128/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Braulio, representado por el Procurador D. DAVID GARCIA SEXTO, y asistido por el Letrado D. RICARDO RODIÑO VÁZQUEZ, y como parte apelado-demandante: D. Rosario, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. MARIA CRISTINA ROMA BALSEIROS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, con fecha 11 noviembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Se estima en su integridad la demanda interpuesta por doña Rosario contra don Braulio y en consecuencia se declara que don Braulio adeuda a la demandante la cantidad de ocho mil seiscientos dieciséis euros con quince céntimos correspondientes a las cuotas del préstamo nº NUM000 desde noviembre de 2011 a marzo de 2015 y se condena al demandado a abonar a la demandante el importe correspondiente a las cuotas vencidas y no pagadas a fecha de esta sentencia, así como de las que se devenguen en el futuro hasta la total satisfacción del préstamo. Asimismo se condena al demandado a abonar a la demandante el importe de los intereses y de los gastos que se vea obligada a asumir, por ser la titular del citado préstamo, como consecuencia del incumplimiento puntual en el abono de las cuotas.

Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Braulio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Es objeto de recurso el pronunciamiento del juez de primera instancia que estimó íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Doña Rosario frente a quien fue su pareja y con quien tiene un hijo en común, D. Jon .

Los hechos del caso pueden resumirse como sigue: tras ocho años de convivencia, los litigantes decidieron poner fin a su relación en marzo de 2011; por sentencia del Juzgado nº 2 de Caldas de Reyes se determinó el régimen de visitas del hijo común y se impuso al ahora demandado la obligación de pago de una pensión de alimentos. Con fecha de 13 de marzo de 2007 Dª Rosario había concertado un contrato de préstamo con la entidad Bankia, por un principal de 15.000 euros para la adquisición de un coche, amortizables en 96 cuotas mensuales por importe de 210,15 euros cada una de ellas. El préstamo contaba con el aval del hermano de D. Braulio .

En la tesis demandante, cuando se puso fin a la relación sentimental ambos acordaron verbalmente que las cuotas del préstamo fueran abonadas por D. Braulio, toda vez que desde agosto de 2009 figuraba formalmente como único titular del vehículo. A partir de este momento D. Braulio abonó con su propio patrimonio todas las cuotas desde el 6 de abril hasta octubre de 2011, hasta que dejó de hacerlo a partir de ese momento.

Consecuencia de su incumplimiento, -continúa el relato de hechos de la demanda-, fue el pago realizado por la demandante de las cuotas correspondientes a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2011, y enero, febrero y marzo de 2012, por un importe total de 1.052,50 euros. La demanda reclamaba no sólo la restitución de estas sumas, sino la condena del demandado a abonar el importe total de las cuotas adeudadas desde que se adoptó el convenio en abril de 2011, por la cuantía global de 8.616,15 euros (cuotas desde noviembre de 2011 hasta la total amortización del préstamo, prevista para marzo de 2015). Sin embargo, esta pretensión, articulada como primer pedimento en la súplica de la demanda, se concretaba del siguiente modo:

"se dicte sentencia por la que:

a)SE DECLARE que D. Braulio adeuda a la demandante el importe de 8.616,15 # (OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS), correspondientes a las 41 cuotas mensuales del préstamo nº NUM000, que van desde noviembre de 2011 hasta marzo de 2015, como parte del precio del vehículo, obligándole y condenándole a estar y pasar por dicha declaración.

b)Que, dado que la demandante ha tenido que asumir la cantidad de 1.052,50 # relativas a las cuotas de noviembre de 2011 hasta marzo de 2012, se condene al demandado a abonar dicho importe a la actora; así como se le condene a D. Braulio a SATISFACER a la demandante el resto de CUOTAS DEL PRÉSTAMO nº NUM000, que se devenguen desde marzo de 2012 hasta la total satisfacción del referido préstamo, según las condiciones establecidas en la póliza del préstamo.

c)Así como a abonar a la demandante cualesquiera OTROS GASTOS, INTERESES que se viere obligada a asumir por ser la titular del referido préstamo nº NUM000 y que venga motivado por el incumplimiento del pago puntual de las cuotas del préstamo del demandadoa)así como a abonar los intereses a que hubiere lugar,

b)y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

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