SAP Pontevedra 352/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2014:1309
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00352/2014

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0016455

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001076 /2012

Apelante: SOBRINO Y RIVERA, S.C.

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: ANTONIO LIBOREIRO COMESAÑA

Apelado: Catalina, Bernardino, Frida

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ,, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado: JAIME CARRERA RAFAEL,, Dª MARIA-LOURDES CARBALLO FIDALGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 352/14

En Vigo, a seis de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal número 1076/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 274/2013, en los que es parte apelante : la entidad codemandada "SOBRINO Y RIVERA, S.C.", representada por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal, con la dirección del Letrado don Antonio Liboreiro Comesaña; y, apelada : la demandante DOÑA Catalina, quien actúa en su nombre propio y en representación de la sociedad de gananciales que forma con su esposo

D. Julio, representada por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección del Letrado don Jaime Carrera Rafael; y siendo parte igualmente los codemandados DOÑA Frida, representada por la Procuradora doña María José Toro Rodríguez, con la dirección de la Letrada doña Lourdes Carballo Fidalgo y DON Bernardino, no personado en esta apelación. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2013, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de Catalina contra Sobrino y Rivera S.C., Bernardino y Frida, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 6.395'40 euros; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "SOBRINO Y RIVERA S.C.", se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la representación procesal de la parte demandante, DOÑA Catalina .

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 20 de marzo para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante y su esposa, como arrendadores, y "Sobrino y Rivera" S.C. como arrendataria celebraron contrato de arrendamiento el 1-1-2005 para uso distinto de vivienda del local comercial situado en Travesía de Vigo, 94 por un plazo de 8 años improrrogables. Los otros dos codemandados, administradores de la sociedad, suscribieron el contrato en concepto de fiadores.

El 24 de junio de 2009, debido a la situación de crisis, ambas partes acordaron rebajar temporalmente la renta, dejando a voluntad de los arrendadores volver a la renta originaria; en enero de 2012 se llevó a cabo actualización de la renta.

En marzo de 2012, la arrendataria remitió carta a los arrendadores comunicándole la "rescisión" ( rectius, resolución) del contrato, con efectos del día 30 de abril siguiente, y ello, se decía en la citada comunicación, como consecuencia del cese en la actividad por causa de la crisis económica y financiera.

Los arrendadores solicitan en su demanda el pago de 5.971,73 euros a que ascienden las rentas de correspondientes hasta la finalización del contrato y 371,38 euros correspondientes al IBI. Reconocían adeudar el mes de abril y el citado impuesto, cantidades que fueron satisfechas en el curso del procedimiento. La sentencia del tribunal de primer grado estima parcialmente la demanda y condena al pago de 6.395,40 euros.

La arrendataria, que invocaba en primera instancia la fuerza mayor por el cese en la actividad debido a la crisis del sector inmobiliario, a la vez que reprochaba a la demandante una actitud hostil al no aceptar el desistimiento unilateral del contrato, en el escrito de apelación invoca la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, que debió plantear y someter a la decisión judicial en la primera instancia, no siendo procedente que lo haga ahora por vez primera, inaugurando así un nuevo debate que no tuvo lugar en el primer grado jurisdiccional y, por ende, como decimos, no pudo ser objeto de decisión judicial.

La petición de los demandados debe ser estimada en parte, con base en la doctrina jurisprudencial a que aludiremos, sin necesidad de acudir a la figura de la fuerza mayor.

SEGUNDO

Es claro que en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda no hay previsión similar a la del at. 11 de la LAU, lo que...

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