SAP Pontevedra 285/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2014:1227
Número de Recurso912/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00285/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

S40020

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0011518

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000912 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752 /2011

Apelante: Bibiana

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: PATRICIA FERNANDEZ LOPEZ

Apelado: Jose Francisco, Hortensia

Procurador: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: BEATRIZ LÓPEZ-CHAVES CASTRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 285

En Vigo, a trece de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000912 /2012, en los que aparece como parte apelante, Bibiana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Letrado D. PATRICIA FERNANDEZ LOPEZ, y como parte apelada, Jose Francisco, Hortensia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL, asistido por el Letrado D. BEATRIZ LÓPEZ-CHAVES CASTRO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de VIGO, con fecha 20.07.12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Bibiana frente a Jose Francisco y Hortensia NO HA LUGAR a los pedimentos de la demanda ABSOLVIENDO libremente a los demandados de las pretensiones frente a ellos dirigidas.

No se hace declaración de condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, en nombre y representación de Bibiana, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la VISTA del presente recurso el día 27 DE FEBRERO DE 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante doña Bibiana ejercita acción reivindicatoria en relación con la finca denominada FINCA000, situada en la parroquia de Baredo. El título invocado consiste en la partición hereditaria, hecha por contador partidor testamentario, de los bienes de la herencia de su abuelo, don Clemente, en la que figura la demandante y sus hermanos en virtud de derecho de representación de su madre, doña Daniela, premuerta al causante.

Los demandados también se titulan dueños de la misma finca en virtud de compraventa en la forma que luego veremos.

No planteado problema alguno sobre la identidad de la finca ni la posesión de los demandados, examinamos en primer lugar el título de la actora y sus hermanos -por los que también acciona- ya que los demandados ponen determinadas objeciones a este título.

Don Clemente, abuelo de los demandantes, fallece el 24-4-1958 habiendo otorgado testamento el 18-3-1954. La partición se lleva a cabo por quien fuera designado contador partidor en el testamento, don Javier . En virtud de esa partición practicada el 20-2-1959, la demandante y sus hermanos reciben el denominado cupo 5º de los formados en el cuaderno particional, integrado por la citada FINCA000 que corresponde pro indiviso a la demandante y sus hermanos.

Los demandados oponen varios reparos a la validez de este título, es decir, a la partición en que la demandante basa su dominio. Digamos ya de entrada que hay reproches que son absolutamente intrascendentes; ocurre así con la referencia al incumplimiento de requisitos fiscales, extremo que en nada afecta a la validez inter partes, ámbito jurídico privado que es el que aquí y ahora importa. Lo mismo cabe decir de la no indicación de los títulos de propiedad de los que provienen las siete fincas si respecto de la litigiosa no se discute su pertenencia al patrimonio del causante, ni la falta de inscripción registral. También se dice por los demandados que en la partición se incluyen como o privativos bienes que eran en realidad gananciales (pone como ejemplo la finca FINCA001 Cobaterreña), alegación que por sí sola, sin haber impugnado la partición oportunamente, carece ahora de virtualidad para enervar la pretensión reivindicatoria. Igual respuesta merecen los inconvenientes puestos al cuaderno particional sobre lo que se denomina en la contestación a la fraudulento reparto o la las valoraciones dadas a las fincas. Todo ello de nada vale si, más allá de la mera censura alegatoria no se materializa en el ejercicio de una concreta acción impugnatoria de la partición a la que tantos reparos se pone. Aún más, el padre de los demandados, don Eleuterio, es perdedor en el pleito seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 seguido sobre la propiedad de la FINCA001 de Coba Terreña; la sentencia se basa en la partición a la que ahora tantos reparos se pone y, sin embargo, el citado don Eleuterio, conocedor de tal cuaderno particional que es causa de la estimación de la demanda formulada contra él y su esposa, no promueve acción alguna para impugnar una partición que desautoriza actos de transmisión por él realizados.

Por lo demás, las alusiones que en la contestación a la demanda se hacen en torno a un asunto que ha sido decidido en sentencia, firme desde la primera instancia, no tienen sentido ni cabida en esta litis.

Dado que la finca en litigio formaba parte del patrimonio del causante -al margen de figurar amillarada a nombre de don Clemente según certificación de 1964, no cabe abrigar duda razonable sobre ello- entendemos que la partición constituye título bastante para reivindicar. Liquidada la herencia con la consiguiente partición y adjudicación a cada heredero de lo que corresponde, se tiene por acreditado el dominio del bien adjudicado, toda vez que el art. 1068 del CC dice que "la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados." Para atribuir a la partición hereditaria valor de título de propiedad, basta con que resulte acreditado que el bien adjudicado en la partición pertenecía al causante ( SSTS 2-2 y 6-7-1959, 15-2-1968, 3-2-1968, 25-3-1975, 24-9-1982 y 10-5-2001 ). Decía una antigua STS de 17-6-1927 que "mientras no se haga la...

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