SAP Pontevedra 253/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2014:1189
Número de Recurso815/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00253 /2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0001262

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000815 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2012

Apelante: ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA SL

Procurador: MARIA DOLORES BRAVO CORES

Abogado: ARMANDO NOYA AGRASAR

Apelado: Frida

Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado: ANTONIO DE SAS FOJON

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 253

En Vigo, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 68/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.

2 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 815/12, en los que es parte apelante dte.: ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA SL, representado por el Procurador Dª DOLORES BRAVO CORES y asistido del letrado D. ARMANDO NO YA AGRASAR; y, apelada-dda.: Dª Frida representada por la procuradora Dª Mª JOSE TORO RODRIGUEZ y asistido del letrado D. ANTONIO SAS FOJÓN.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 26 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos en nombre y representación de la entidad mercantil ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA, S.L. contra Dª. Frida, la debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la demandante de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 13 de Marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

PRIMERO

Tal se recoge pormenorizadamente en el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, la actora ejercitó una acción de responsabilidad contractual ex art. 1101 CC en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios derivados del actuar negligente que imputa a la demandada, Graduada Social, en la labor que le fue encargada de asesoramiento y dirección del despido de varios trabajadores.

La juzgadora, tras un análisis exhaustivo de las resoluciones recaídas en la jurisdicción social respecto a los trabajadores/as que se citan en la demanda y su confrontación con la ley y jurisprudencia aplicables, concluye afirmando que no existe base bastante para considerar que la actuación de la demandada se haya conducido por cauces incompatibles con aquellas, de ahí la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que la juzgadora no hace ningún análisis de la actuación de la Graduada Social demandada para poder expresar que su actuación fue acorde con la doctrina y jurisprudencia, procediendo a una nueva exposición de las resoluciones que determinaron que los despidos se declararan nulos o improcedentes, para concluir discrepando con la sentencia en cuanto a la conclusión alcanzada en la misma de que el criterio no fue univoco e insistiendo en que la actuación de la demandada no se realizó eligiendo las opciones menos gravosas para la delicada situación de la empresa que representa.

Partiendo de que el tema de la responsabilidad profesional del Letrado es transferible al Graduado Social, la jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga...

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