SAP Pontevedra 253/2014, 24 de Abril de 2014
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2014:1189 |
Número de Recurso | 815/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00253 /2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2012 0001262
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000815 /2012
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2012
Apelante: ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA SL
Procurador: MARIA DOLORES BRAVO CORES
Abogado: ARMANDO NOYA AGRASAR
Apelado: Frida
Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ
Abogado: ANTONIO DE SAS FOJON
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 253
En Vigo, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 68/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.
2 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 815/12, en los que es parte apelante dte.: ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA SL, representado por el Procurador Dª DOLORES BRAVO CORES y asistido del letrado D. ARMANDO NO YA AGRASAR; y, apelada-dda.: Dª Frida representada por la procuradora Dª Mª JOSE TORO RODRIGUEZ y asistido del letrado D. ANTONIO SAS FOJÓN.
Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 26 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos en nombre y representación de la entidad mercantil ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA, S.L. contra Dª. Frida, la debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la demandante de las costas del procedimiento.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de ESTABLECIMIENTOS RADIO PONTEVEDRA SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 13 de Marzo de 2014.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los de la resolución impugnada.
Tal se recoge pormenorizadamente en el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, la actora ejercitó una acción de responsabilidad contractual ex art. 1101 CC en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios derivados del actuar negligente que imputa a la demandada, Graduada Social, en la labor que le fue encargada de asesoramiento y dirección del despido de varios trabajadores.
La juzgadora, tras un análisis exhaustivo de las resoluciones recaídas en la jurisdicción social respecto a los trabajadores/as que se citan en la demanda y su confrontación con la ley y jurisprudencia aplicables, concluye afirmando que no existe base bastante para considerar que la actuación de la demandada se haya conducido por cauces incompatibles con aquellas, de ahí la desestimación de la demanda.
Sostiene la apelante que la juzgadora no hace ningún análisis de la actuación de la Graduada Social demandada para poder expresar que su actuación fue acorde con la doctrina y jurisprudencia, procediendo a una nueva exposición de las resoluciones que determinaron que los despidos se declararan nulos o improcedentes, para concluir discrepando con la sentencia en cuanto a la conclusión alcanzada en la misma de que el criterio no fue univoco e insistiendo en que la actuación de la demandada no se realizó eligiendo las opciones menos gravosas para la delicada situación de la empresa que representa.
Partiendo de que el tema de la responsabilidad profesional del Letrado es transferible al Graduado Social, la jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga...
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ATS, 1 de Julio de 2015
...la sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 815/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 68/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por inte......