SAP Pontevedra 233/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2014:1174
Número de Recurso935/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00233 /2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0015189

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000935 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000964 /2011

Apelante: Raúl, Jose Enrique, Agapito

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: JAVIER ROMA NO EGEA, JAVIER ROMANO EGEA, JAVIER ROMANO EGEA

Apelado: Constancio

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: CARLOS ATRIO MOREIRAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 233

En Vigo, a diez de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 964/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 935/12, en los que es parte apelante - ddo.: Jose Enrique, Raúl Y Agapito, representado por el Procurador Dª MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE y asistido del letrado D. JAVIER ROMA NO EGEA; y, apelado-dte.: Constancio representado por el procurador

D. JOSE VAQUERO ALONSO y asistido del letrado D. CARLOS ATRIO MOREIRAS. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 23 de Julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Estimando totalmente la demanda promovida por la representación de Constancio contra Jose Enrique, Agapito y Raúl, debo condenar y condeno a los demandados a elevar a público el contrato de compraventa de participaciones sociales de fecha 12 de junio de 2003, y al pago de las costas procesales.."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Jose Enrique, D. Raúl Y

D. Agapito, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 10 de Abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la acción ejercitada en la demanda en la que se solicitó la elevación a escritura publica del contrato privado de compraventa de participaciones sociales fechado el 12 de junio 2003, pronunciamiento del que disiente la representación de los demandados promoviendo el recurso de apelación sobre el que esta Sala se ha de pronunciar.

SEGUNDO

Comienza la apelante su discurso impugnatorio mostrando sorpresa por las valoraciones que se contienen en la sentencia. Así, en aras de rebatir las mismas manifiesta que, en contra de lo que se afirma en la sentencia, no ha tenido ambigüedad ninguna en su contestación, su postura es clara, el documento de compraventa nunca existió y si se niega su existencia, se niega que fuese firmado por sus representados.

Parte el apelante de una premisa falsa dado que la juzgadora en ningún momento refiere la ambigüedad a la contestación de la demanda, sino directamente al acto de la audiencia previa y con ocasión del requerimiento que realizó a los demandados para que se posicionasen sobre la firmas que obran al pie de los nombres de los mismos en el documento litigioso, así como al acto de interrogatorio de los demandados ante la exhibición de las firmas obrantes en tal documento.

Y, en efecto, existió cuando menos ambigüedad, la representación de los demandados en la Audiencia Previa no negaron ni impugnaron la firma que aparece al pie de sus respectivos nombres en el documento, sino que, tras ser requeridos por la juzgadora de acuerdo con el art. 427 LEC, se limitaron a impugnar el contenido del documento y de la documentación que se acompaña, aludiendo a que no era un documento de compraventa, que no se correspondía con la operación que se dice y que no es autentico porque, además, es una fotocopia. Y, en cuanto a las firmas precisaron que "se firmó un documento, pero no sabemos si esas firmas son de sus clientes", precisando a preguntas de la Juez que no cuestionan ni discuten las firmas. De hecho la parte demandante propuso pericial, para descartar la posibilidad de un fotomontaje, prueba a la que se opusieron las representaciones de los demandados y que fue rechazada por la juzgadora.

En cuanto a la siguiente valoración que el apelante tilda de incompresible, la juzgadora ni siquiera emplea el término "peculiar", únicamente hace alusión al acuerdo de las partes de dejar sin efecto su contenido rompiendo los cuatro ejemplares del mismo.

TERCERO

En cuanto a los alegatos que se vierten en el correlativo del recurso, el art. 268 LEC en cuanto a los documentos privados establece que los mismos deberán aportarse mediante original o copia autenticada, si bien añade el párrafo segundo del mismo precepto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • 16 d3 Setembro d3 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 935/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 964/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR