SAP Pontevedra 160/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2014:1163
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00160/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PONTEVEDRA

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Tfno.: 986 817162-63 Fax: 986 817165

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 36057 48 2 2011 0001114

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000050 /2013

Órgano Procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2011

Acusación: Paulino Oscar, Candida Clemencia, Consuelo Adela, Luis Ernesto, Amalia Hortensia

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA SOÑORA

Letrado/a: MIGUEL ANGEL FERRERAS DÍEZ

Contra: Olegario Borja

Procurador/a: FATIMA PORTABALES BARROS

Letrado/a: JORGE FERNÁNDEZ SAAVEDRA

SENTENCIA Nº 160/2014

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ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

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En VIGO, a siete de Abril de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 50/2013, procedente del XDO. VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 2/2011 por el delito de Homicidio, contra Olegario Borja con DNI número NUM000 nacido el NUM001 /70 en Vigo, hijo de Adriano Eleuterio y Tarsila Eva, con domicilio en NUM002 nº NUM003 (Coruxo) de Vigo, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª FATIMA PORTABALES BARROS y defendido por el Letrado

D. JORGE FERNÁNDEZ SAAVEDRA. Siendo parte acusadora don Paulino Oscar, Candida Clemencia, Consuelo Adela, Luis Ernesto y Amalia Hortensia (en nombre menores Norberto Obdulio y Pilar Ofelia ), el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado Presidente D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

JURADOS

1.- Estanislao Urbano

2.- Elisenda Regina

3.- Angelica Brigida

4.- Maite Sagrario

5.- Raimundo Pelayo

6.- Felicisima Aida

7.- Socorro Tamara

8.- Cristobal Felix

9.- Isidoro Millan

SUPLENTES

1.- Luis Felicisimo

2.- Miguel Gonzalo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de VIOLENCIA SOBRE A MULLER N. 1 de VIGO, se remitió a esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2011, que se ha seguido con el Rollo T. J. 50/2013 .

SEGUNDO

El día señalado para el comienzo de las sesiones del juicio oral, por la defensa del acusado se reiteró la petición formulada en el escrito de personación, acerca de la pericial solicitada a fin de que se remitiese el cuchillo encontrado al IMELGA de Vigo a fin de que se realizase estudio de huellas dactilares, para identificar la presencia en el mismo de huellas dactilares de la víctima o del acusado; y "sobre los bienes que entregó al acusado".

Al respecto de las cuestiones planteadas fue oído el Ministerio Fiscal (en Acta de 13.3.2014) y las demás partes, incluida nuevamente la defensa; resolviendo el Magistrado-Presidente en los mismos términos y por las mismas razones expuestas por el Ministerio Fiscal, con respecto al cuchillo, resumidamente, dada la irrelevancia probatoria a los efectos de acreditar la versión mantenida por el acusado; y en cuanto a los bienes por tratarse de una cuestión de responsabilidad civil y de ejecución de sentencia en su caso.

La defensa formuló protesta.

En igual fecha, 13 de marzo de 2014, con carácter previo al Juicio Oral, se examinó a los candidatos a jurados comparecientes, resolviéndose al respecto de las excusas planteadas, así como llevándose a cabo los sorteos que en la correspondiente Acta de "sesión para la constitución del Jurado" se expresan, hasta llegar a la selección definitiva de los nueve jurados y de dos más como suplentes, quedando constituido el Tribunal del Jurado, conforme a Acta de la misma fecha, y procediéndose seguidamente a recibir juramento o promesa a los seleccionados con arreglo a la fórmula legal.

A continuación se constituyó en Audiencia pública el Tribunal para proceder a la celebración del juicio oral, declarándose abierto al juicio y ordenándose se procediese a dar lectura a los escritos de calificación, lo que se realizó seguidamente. Abriéndose a continuación un turno de intervenciones de las partes, comenzando por el Ministerio Fiscal, para que explicasen al Jurado el contenido de sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba propuesta. Hecho lo cual se acordó la suspensión del juicio y su continuación en el siguiente día.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba en juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales (conforme escrito que aportó y quedó unido a los autos), añadiendo:

En la conclusión primera dos párrafos:

1.- El acusado aprovechó en su ataque un cuchillo de 17,5 cm, dejando a Irene Ofelia en situación de inferioridad pero sin anular su posibilidad de defenderse. 2.- El acusado accedió a la vivienda de Irene Ofelia en la c/ DIRECCION000 NUM004 - NUM005 cuando esta no estaba, sabiendo que carecía de su permiso y autorización a tal fin.

En la conclusión segunda:

"Los hechos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal en concurso medial con el delito de homicidio de los arts. 138 y 77 del Código Penal "

Y, asimismo añadiendo, en la conclusión cuarta:

Concurre en el acusado la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 y 66 del Código Penal .

Elevando el resto de las conclusiones a definitivas, en las que había interesado, entre otras cosas, que el acusado indemnizase a Pilar Ofelia y Norberto Obdulio, hijos de la víctima, en la cantidad de 150.000 euros para cada uno de ellos, cantidades a las que habría que aplicar el interés legal pertinente, así como el comiso del cuchillo utilizado por el acusado y el destino legal del mismo.

La acusación particular, igualmente en juicio oral y mismo trámite de conclusiones, modificó las provisionales, como sigue: en la conclusión 2ª eliminó el apartado b) sobre delito de daños y en la conclusión 5ª eliminó el apartado b) referente a la pena del delito de daños. Elevando el resto de sus conclusiones a definitivas, en las que había interesado, entre otras cosas, en concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnizase por la pérdida de la madre, hija y hermana respectivamente:

  1. Con la cantidad de 100.000 # a cada uno de los hijos de la víctima, Norberto Obdulio y Pilar Ofelia .

  2. Con la de 20.000 # a cada uno de sus padres, Paulino Oscar y Candida Clemencia .

  3. Y con 6.000 # a cada uno de sus tres hermanos, Amalia Hortensia, Consuelo Adela y Luis Ernesto .

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones en las que tenía interesada la libre absolución del mismo, y subsidiariamente para el caso de que fuese condenado, lo fuese por un delito de homicidio por imprudencia del art. 142 del Código Penal, debiendo apreciarse, como muy cualificadas, las atenuantes de arrepentimiento espontáneo del art. 21.4ª del Código Penal y de reparación del daño del art.

21.5ª del Código Penal ; y en cuanto a la responsabilidad civil, con independencia de la calificación de los hechos y con objeto de

hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de los hechos, expresó que era voluntad de su representado, hacer entrega a los herederos de la víctima de todos los bienes de los que disponía, para lo cual solicitaba se permitiese su tasación y valoración con esa finalidad.

CUARTO

Concluido el juicio oral, en fecha 20 de marzo de 2014, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto (ello tras oír a las partes y expresar las mismas estar conformes con el objeto del veredicto), dándose lectura del objeto del veredicto, constituido el Tribunal del Jurado en audiencia pública e instruyendo al Jurado antes de que se retirasen a deliberar. Siendo el caso que por uno de los miembros del Jurado se hizo constar que en el nº 18 del objeto del veredicto, donde decía "nº 16" debía decir "nº 17", y que en los siguientes nºs del objeto del veredicto había que modificarlos correlativamente. Habiéndose mostrado conformes el Ministerio Fiscal y demás partes con el error mecanográfico advertido. Por lo que se acordó por el Magistrado-Presidente que habiéndose advertido este error se procediese a su corrección en el sentido indicado. Lo que así se hizo.

De igual manera, habiéndose observado en el Objeto del Veredicto que en la votación de los hechos desfavorables, se dice, que hacen falta siete votos, tanto para declararlos probados como no probados, lo que se contradice con las instrucciones impartidas, se hizo entrega a los miembros del Jurado de la resolución del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 13/03/2013 sobre el criterio de interpretación del art. 59.1 de la LOTJ ; lo que así consta por Diligencia de Constancia de 20.3.14.

QUINTO

Tras una única devolución del acta de votación, extendida nuevamente la misma (y no advirtiéndose defecto legal alguno), se dio lectura por el Portavoz del Jurado, al veredicto, constituido el Tribunal del Jurado en audiencia pública (con presencia del acusado y de las partes).

El contenido del objeto del veredicto y el resultado de la votación reflejado en acta del Jurado, es el siguiente:

Procurador/a: FATIMA PORTABALES BARROS

Letra OBJETO DEL VEREDICTO

Los jurados designados en la presente causa deben declarar probados o declarar no probados los hechos que se indican a continuación, en sucesivos párrafos numerados correlativamente y, consecuentemente, deben declarar...

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