SAP Pontevedra 303/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2014:1103
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución303/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00303/2014

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-6385850

N.I.G.: 36057 43 2 2012 0046319

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Gerardo, Nemesio, Carlos José, Baldomero

Procurador/a: D/Dª SUSANA ARCA VELOSO, MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, MARIA TAMARA UCHA GROBA, PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: D/Dª ANA REGUERA FREIRE, CARMEN FATIMA BUJAN PEREZ, GUILLERMO PRESA SUAREZ, MANUEL COSTAS DAPONTE

SENTENCIA Nº303/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

JAIME BARDAJÍ GARCÍA

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En VIGO, a once de Junio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 71/2013, procedente de D.P 6405/12 del JDO. de Instrucción 8 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Gerardo, con NIE NUM000, nacido el NUM001 /49 en Arcos de Valdevez (Portugal), hijo de Marcelino y Belen, representado por el Procurador Dña. SUSANA ARCA VELOSO y asistido del Letrado Dña. ANA REGUERA, Nemesio, con NIE. NUM002, nacido en Portugal el NUM003 /57, hijo de Luis María y Matilde, representado por el procurador MARIA VICTORIA SOÑORA y asistido del Letrado Dña. CARMEN FATIMA BUJÁN, Carlos José, con NIE NUM004, nacido el NUM005 /1975, en La Vega (Republica Dominicana), hijo de Constantino y de Bárbara, representado por el procurador Dña. TAMARA UCHA y asistido del Letrado D. GUILLERMO PRESA, Baldomero con NIE NUM006, nacido el NUM007 /1982 en Moca (República Dominicana), hijo de Manuel y Montserrat, representado por el procurador FCO. JAVIER TOUCEDO, y asistido del Letrado

  1. MIGUEL COSTAS, todos en prisión por esta causa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los art. 368 primer inciso, 369. 5º, 374 y 377 del C.P . y de un delito de INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL del art. 570 apartado 1.b) del C.P . con la concurrencia de circunstancias agravante de reincidencia en los acusados Baldomero, Gerardo y Nemesio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Carlos José solicitando se impusiera a los acusados, la pena de: al acusado Carlos José, ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de un millón de euros por el delito contra la salud pública y un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal. A cada uno de los acusados Gerardo, Nemesio Y Baldomero, nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de un millón de euros por el delito contra la salud pública y un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal.

TERCERO

Los acusados deberán ser condenados, igualmente, al pago de las costas procesales, procediendo también el comiso de todas las sustancias, dinero y efectos, procedentes del delito o utilizados para su comisión y en su caso sus transformaciones o equivalentes. Los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95).

CUARTO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los acusados Gerardo, mayor de edad, condenado en Portugal en sentencia de fecha 18/06/09 dictada por la 7º y 8º Varas Criminales de Lisboa como autor de un delito de tráfico de estupefacientes agravado, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, pena que dejo extinguida el 14/01/2013; Nemesio, mayor de edad, condenado en Portugal en sentencia de fecha 21/01/04 dictada por la primera Vara Mixta del Tribunal Colectivo de Vilanova de Gaia como autor de un delito de tráfico de estupefacientes agravado, a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, pena que dejó extinguida el 26/11/07; Baldomero, mayor de edad, condenado en sentencia firme de 31/03/2011 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Victoria por un delito contra la Salud Pública, a la pena de 4 años de prisión, pena suspendida por el plazo de 5 años desde el 4/10/2011; y Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales, residentes todos ellos en España, en unión de otras personas no identificadas se integraban en un grupo de personas que tenía por objeto traer cocaína desde Sudamérica camuflada en maletas que habrían de entrar en la Unión Europea a través de aeropuertos portugueses, para su posterior introducción y distribución en España.

Cada uno de los acusados desempeñaba en el grupo funciones concretas y complementarias entre sí, tendentes al éxito del plan último de distribuir la cocaína en España y, así:

Gerardo era quien aportaba al grupo los contactos necesarios en Portugal, tanto con trabajadores de aeropuertos portugueses que habrían de facilitar la salida de las maletas con la droga, como con otras personas que, en territorio portugúes, se encargarían de recoger las maletas y entregarlas a los acusados.

Nemesio, en relación de subordinación con Gerardo, colaboraba con éste en el desarrollo de sus funciones, trasladándole en coche para asistir a reuniones relacionadas con su actividad ilícita, viajando él solo a Portugal para transmitir las órdenes de Gerardo a los integrantes del grupo en Portugal o cumpliendo funciones de vigilancia y seguridad en las reuniones con otros miembros del grupo.

Baldomero aportaba al grupo los contactos, tanto con los proveedores de la cocaína en Sudamérica, como con los destinatarios o distribuidores finales de la droga en España.

Finalmente, el acusado Carlos José, hacía de enlace entre las ramas sudamericana y portuguesa del grupo, transmitiendo las indicaciones que eran dadas desde Sudamérica a los Portugueses y, a su vez, transmitiendo las indicaciones que hacían los portugueses a los sudamericanos.

La primera operación de importación de cocaína preparada por los acusados, estaba prevista para el día 27 de diciembre de 2012, no llevándose finalmente a cabo por problemas surgidos en el último momento. Otro tanto ocurrió con el segundo intento, previsto para el día 3 de enero de 2013, que igualmente hubo de suspenderse en el último momento.

Después de frustrarse el envio programado para el día 3 de enero de 2013, los acusados concentraron sus esfuerzos en un nuevo envío que habría de llegar al aeropuerto de Oporto (Portugal) el día 10 de enero de 2013.

De esta manera, los acusados Carlos José y Baldomero, mantuvieron los contactos necesarios con los exportadores de la cocaína en Venezuela, concretando la cantidad que habría de ser enviada, el precio la forma y apariencia de la maleta en que vendría la droga y el vuelo en que dicha maleta viajaría, transmitiendo Carlos José todos estos datos a Gerardo quien, a su vez y con la colaboración Nemesio, hacia llegar estos datos a los miembros del grupo en Portugal para facilitar la salida de la maleta con la droga del aeropuerto y posterior venida a España.

Una semana antes de la llegada de la cocaína a Oporto, el acusado Carlos José, se desplazó a la ciudad de Vigo con la finalidad de coordinar la operación y hacerse cargo posteriormente de la droga. El día 8 de enero de 2013, Gerardo y Nemesio viajaron hasta la localidad portuguesa de Povoa de Varcim con la finalidad de transmitir todas las instrucciones para la recogida de la cocaína a Jeronimo, contra el que no se sigue el procedimiento al encontrarse imputado por estos mismos hechos por las Autoridades portuguesas.

El día 9 de enero de 2013 llegó a la ciudad de Vigo el acusado Baldomero, alojándose en el hotel Sta. Baia de dicha ciudad, trayendo consigo la cantidad de dinero que el grupo debía entregar al mencionado Jeronimo, así como las instrucciones concretas recibidas desde Venezuela.

En las primeras horas de la mañana del día 10 de enero de 2013, llegó al aeropuerto de Oporto en el vuelo procedente de Venezuela una maleta cuya descripción coincidía con la indicada por los acusados y que contenía un total de 15.915,68 gramos de cocaína, con una pureza del 26,1%, lo que supone un total de

4.153,99 gramos de cocaína reducida a pureza y que hubiera podido alcanzar en el mercado ilícito un precio de más de 581.111 euros.

En el momento de la detención del acusado Nemesio se le intervinieron un teléfono móvil de la marca Samsung de color azul con IMEI NUM008, ciento noventa y cinco (195) euros, un papel de color amarillo con la anotación del número de teléfono NUM009 con la anotación " Pitufo ", efectos todos ellos...

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