SAP Pontevedra 138/2014, 15 de Julio de 2014
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2014:1003 |
Número de Recurso | 118/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 138/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00138/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 001200
N.I.G.: 36042 41 2 2010 0004296
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000118 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000329 /2013
RECURRENTE: Aquilino
Procurador/a: MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ
Letrado/a: AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA
RECURRIDO/A: Diego, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A
En Pontevedra, a quince de julio dos mil catorce.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y D.CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ, las actuaciones del recurso de apelación RP 118/14 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el PA 329/13, sobre lesiones y en el que es parte como apelante Aquilino representado por el Procurador Sra. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ y asistido del Letrado Sr. AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 02/10/13 en la que constan como hechos probados los siguientes: " Resulta probado y así se declara que el día 29 de agosto de 2010 sobre las 00,00 horas, Aquilino intentó entrar en el establecimiento del centro esportivo de Ponteareas, sito en la calle Vidales Tome, en Ponteareas; impidiéndole la entrada Martin y Diego entre otros. Como le impedían el acceso pese a su pretensión de entrar, Aquilino lanzó unos alicates de tamaño ordinario y constitución metálica por entre las rejas del cierre contra quienes estaban del otro lado del cierre y le impedían la entrada, alicates que golpearon a Diego en la cabeza.
A continuación, Aquilino cogió un gato que llevaba en el coche y que sacó del mismo, intentando agredir con el mismo a Martin, lo que no logró al ser sujetado por Diego y por Martin .
A consecuencia de estos hechos Diego sufrió traumatismo craneo encefálico leve y herida inciso contusa en el cuero cabelludo, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura con grapas y tratamiento farmacológico asi como 7 días no impeditivos, restándole como secuelas cicatriz fronto parietal de 2 cm y cicatriz en zona frontal de 1 cm.
En el momento de los hechos Aquilino tenía sus facultades intelectivas y volitivas levemente afectadas por el consumo de opiáceos o sustancias similares.
Aquilino fue condenado en sentencia firme de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra, como autor de un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión.
La tramitación de la presente causa ha sufrido paralizaciones no imputables a Aquilino .
Tanto los alicates como el gato fueron intervenidos".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Aquilino como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147,1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, la circunstancia atenuante analógica de intoxicación por estupefacientes del articulo 21,6 en relación con el articulo 21,1 y 20,2 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el articulo 21,6 del Código Penal, a la pena de 2 alias de prisión; asi coma al abono de las costas procesales causadas, incluídas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a Diego en la cantidad de 202,16 euros por los dias de curación y en la suma de 1261,7 euros por las secuelas restantes.
Dese a las herramientas intervenidas el destino legalmente previsto".
Por Aquilino, se formuló recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Se recurre por la representación de Aquilino la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de Lesiones, alegando error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del art 147,1 y 148,1 del CP ., indebida aplicación de la agravante de reincidencia, interesando la revocación de la Sentencia apelada, la absolución del recurrente y, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta de lesiones, un delito de lesiones del art 147,2 del CP . y sin aplicación de la agravante de reincidencia.
En el caso sometido a enjuiciamiento es incuestionable la existencia de pruebas de cargo que hacen necesariamente culpable al apelante de los hechos enjuiciados, en este sentido la sentencia impugnada va analizando los elementos probatorios que tuvo en cuenta para justificar el juicio de certeza alcanzado, entendiendo la Sala plenamente acertada la valoración que por aquella se efectúa.
Discutido el carácter delictivo de las lesiones sufridas por el recurrente, debe señalarse que el delito de lesiones, cuyo concepto legal viene dado por el artículo 147.1 del Código Penal, supone un menoscabo de la integridad física o psíquica de una persona para cuya sanidad, o de no ser posible para reducir sus consecuencias, se precisa objetivamente además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. En consecuencia, como "cuando las lesiones han curado precisando una sola asistencia facultativa, sin requerir tratamiento médico o quirúrgico, serán constitutivas de una falta contra las personas aunque en la agresión se hubiesen utilizado instrumentos peligrosos para la vida o salud física del agredido" ( STS 14/2/2003 ).
El tratamiento quirúrgico ha sido definido como cualquier acto de tal naturaleza, cirugía mayor o menor, necesario para curar en su más amplio sentido, bien...
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