SAP Palencia 31/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2014:216
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00031/2014

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.710

N.I.G.: 34056 41 2 2012 0101567

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2014

Delito/falta: RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Denunciante/querellante: . SACYL ., Fabio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, CARLOS SANCHEZ BARBACHANO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 31/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a diez de julio de dos mil catorce.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 25/14, interpuesto en nombre de Fabio, representado por la Procuradora Doña Paola Artero y defendido por el Letrado Don Carlos Sánchez Barbachano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 12 de febrero de 2014, en el Procedimiento Abreviado nº 580/12, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), Rollo del Juzgado de lo Penal nº 265/13, seguido por un delito de resistencia, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 12 de febrero de 2014, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo de condenar y condeno a Fabio, como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del art. 550 y 551 del CP, a la pena de un año de prisión de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo de condenar y condeno a Fabio, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, a la pena de un mes de multa a 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multas no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal el acusado abonará al SACYL la cantidad de 91,26 euros por la asistencia prestada al agente. Todo con expresa condena en costas" .

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia, siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Sobre las 05:15 horas de la madrugada del día 21 de agosto de 2012, los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001, realizaban servicio de prevención de seguridad ciudadana en el polígono industrial de la localidad de Cervera de Pisuerga, cuando observan que el acusado Fabio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se intentaba esconder al ver la presencia del vehículo oficial; como los agentes procedieron a la identificación del Sr. Fabio, éste comenzó a increpar a los agentes, dando grandes voces y empujones, mostrándose desafiante con la fuerza actuante; se le indica que se procederá al cacheo superficial de su persona, por si pudiera portar algún tipo de arma u objeto contundente, negándose el acusado, llegando a empujarles, amenazándoles diciéndoles: "mañana te vas a enterar, van a venir a matarte, esto no queda así, sois todos unos chulos, tengo amigos que os van a matar"; al tiempo que profería estas expresiones golpeaba el vehículo oficial matricular JWS-....-W .

Ante la agresividad que presentaba el acusado, procedieron los agentes a reducirle, dando entonces éste manotazos y patadas y empujando a los agentes, llegando a tirar al TIP NUM000, y causándole lesiones consistentes en dolor de zona posterior del cuello y cara anterior del antebrazo izquierdo, que requirieron para la sanidad primera asistencia facultativa y un día de naturaleza no impeditiva.

El guardia civil lesionado renuncia a cualquier indemnización que por razón de los hechos le corresponde" .

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada en cuanto a la condena por delito de atentado y se le condene como autor de una falta de desobediencia a la autoridad del art. 634 CP .

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Solo SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Fabio, se impugna la sentencia de fecha 12 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal, además de una falta de lesiones del art. 617.1 CP .

En el recurso se plantean dos motivos de impugnación. El primero, de carácter procesal, plantea el posible quebrantamiento de las normas y garantías procesales en que habría incurrido la sentencia apelada toda vez que el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acordó la transformación de las Diligencias previas en procedimiento Abreviado calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de resistencia o de desobediencia previstos ambos en el art. 556 CP . Por el contrario, la sentencia impugnada acoge la calificación de las partes acusadora que consideró esos hechos como subsumibles en el delito de atentado del art. 550 CP . Entiende la parte recurrente que al separarse de la calificación inicial realizada por el Instructor se vulneró "la seguridad jurídica, el principio acusatorio y las normas y garantías procesales" .

En modo alguno este motivo puede ser acogido pues parte el recurrente de una trascendencia del Auto de transformación del art. 789.1, LECr que no le corresponde. Dicha resolución cumple una doble misión, poner fin a la fase de instrucción y acomodar el procedimiento a una nueva fase que terminará, si existe acusación, con la celebración del juicio oral.

Aun cuando no es propiamente una resolución de trámite, es evidente que tampoco constituye un acta de acusación, que será, en su caso, sostenida por las partes que ostentan esta condición. Por ello, ninguna vulneración puede darse del principio acusatorio, pues precisamente éste es plenamente respetado porque precisamente las eventuales calificaciones jurídicas que pueda contener dicho Auto no vinculan a las acusaciones pues esa resolución no puede suplantar la misión acusatoria del Ministerio Fiscal o del resto de partes acusadoras, de modo que la inicial y provisional calificación jurídica que de los hechos pueda contener el Auto que nos ocupa no puede ser nunca vinculante para dichas partes acusadoras ni integrar un límite al objeto del proceso que se determinará en el Auto de apertura de juicio oral una vez esas partes hayan ejercido libremente su derecho a acusar.

Pero, tampoco existe vulneración de la seguridad jurídica o de cualquier otra garantía procesal como se afirma en el recurso, pues la base real de dicho Auto es su relato fáctico del que el Juez instructor extrae posibles consecuencias penales, relato que por imperativo del propio art. 789.1.4º LECr ya debería ser conocido por los imputados, siendo...

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