SAP Orense 221/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2014:360
Número de Recurso169/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00221/2014

.

En la ciudad de Ourense a cinco de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro Ourense, seguidos con el n.º 9/2012, Rollo de Apelación núm. 169/2013, entre partes, como apelante, Promociones Nova Benposta SL, representado por la procuradora D.ª Inés Fernández Ramos, bajo la dirección de la letrada D.ª Ana Carnicero López, y, como apelado, la Tesorería General Seguridad Social, bajo la dirección y representación del letrada de la Administración de la Seguridad Social, figurando asimismo como demandados, en rebeldía procesal, la Fundación Benposta Nación de los Muchachos.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inés Fernández Ramos, en nombre y representación de PROMOCIONES NO VA BEMPOSTA, S.L, contra FUNDACIÓN BEMPOSTA NACIÓN DE LOS MUCHACHOS, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Con imposición de costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Promociones Nova Benposta SL recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de la TGSS, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y

Primero

Ejercitándose en la demanda acción de tercería de dominio, pretende la parte actora apelante, se le confiera eficacia transmisiva, al contrato privado de compraventa de fecha 31 de agosto de 2006, que alega otorgado con anterioridad a la medida de aseguramiento, embargo trabado por la Tesorería General de la Seguridad Social por deudas contraídas frente a dicho organismo por la Fundación Benposta Nación de los Muchachos, que figura como transmitente en dicho contrato. Puesto que, en efecto, la preferencia del tercerista debe referirse a un título que tenga realidad en el momento del embargo, según jurisprudencia reiterada.

Instruido expediente en la Unidad de Recaudación Ejecutiva, se acordó embargo preventivo para cubrir el importe de la deuda, sobre la finca registral número 19309, en 23 de noviembre de 2006, propiedad del deudor, librándose mandamiento de anotación del embargo en 4 de diciembre de 2006, inscrito en el Registro de la Propiedad en 14 de diciembre de 2006.

Alegó la parte apelante, que en esa fecha ya se había operado la transmisión del dominio de la misma finca, a la sociedad accionante, mediante el citado contrato de compraventa, que se dice otorgado en el mes de agosto de 2006, pretensión que resultó denegada en la instancia, por cuanto en dicho contrato actuaban como adquirentes las sociedades mercantiles Larou SL y Construcciones y Reformas Promoland SL y no la demandante tercerista, Promociones Benposa SL. Persona jurídica distinta, que a la fecha de tal contrato todavía no se había constituido. Lo que tuvo lugar posteriormente mediante escritura pública otorgada en 31 de octubre de 2006, inscrita en el Registro Mercantil en 4 de diciembre de 2006.

Segundo

Sostiene la sentencia apelada que la sociedad demandante no había nacido como persona jurídica al tiempo de otorgarse el contrato de compraventa, puesto que con arreglo al artículo 33 de la Ley de sociedades de Capital, "con la inscripción, la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda con arreglo al tipo social elegido". Y por consiguiente, ante de su constitución no podía adquirir e incorporar bienes a su patrimonio. Tampoco ostentaba personalidad jurídica al tiempo del embargo, por lo que mal podía ser titular del bien embargado. Ello sin perjuicio de la obligación contraída en dicho documento privado por parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Diciembre de 2015
    • España
    • 9 Dicembre 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 169/2013 dimanante de los autos de juicio verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, con el nº - La referida Audiencia Provin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR