SAP Orense 276/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2014:285
Número de Recurso25/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y D.ª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00276/2014

En la ciudad de Ourense a siete de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el n.º 424/10, Rollo de apelación núm. 25/13, entre partes, como apelante D. Pedro Jesús, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado

D. Antonio J. Romero Costas y, como apelado, D. Cipriano, representado por la procuradora de los tribunales

D.ª Mª Carmen Silva Montero, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Francisco Castrillo Escobar.

Es demandada, ni apelante, ni apelada, ni personada en la segunda instancia, la entidad mercantil "Regueiro Novo, S.L.", representada por la procuradora de los tribunales Dª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado D. Antonio J. Romero Costas.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Silva Montero en la representación acreditada, declaro 1º) Que D. Pedro Jesús ha realizado, durante el ejercicio de su cargo como Administrador de la Sociedad Regueiro Novo S.L., actividades prohibidas por el art. 65.2 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada a consecuencia del ejercicio del cargo de administrador de la Sociedad CONSTRUCCIONES DILBERIA S.L. 2).-Se condena a D. Pedro Jesús a estar y pasar por la anterior declaración.

Con expresa imposición en costas a la parte demandada ."

Por dicho órgano judicial y con fecha de 19 de octubre de 2012, se ha dictado Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Procede exclusivamente las siguientes aclaraciones o complementos de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, debiendo modificarse

- En el Fundamento de Derecho Cuarto, página 12, tercera línea, donde dice

o "..., pero no Don. Cipriano ", debe decir, "..., pero no Don. Cipriano en Construcciones Dilberia".

- En Fundamento de Derecho Cuarto, página 14, último párrafo, línea cuarta, donde dice O "... como han reconocido tanto D. como Cima Verín contrata todas las obras...", debe decir, "...como se ha reconocido, Cima Verín subcontrata todas las obras..."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de

D. Pedro Jesús recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución del recurso de apelación planteado pasa por determinar con claridad cuál es la causa de pedir invocada en la demanda. En el antecedente primero de la demanda se hace alusión a la constitución de la sociedad mercantil Regueiro Novo, S.L. que tuvo lugar mediante escritura de fecha 19 de junio de 2003 (inicialmente la sociedad se denominaba como Seoane Salgueiro, S.L.). En esa escritura se nombra como administrador por tiempo indefinido a D. Pedro Jesús . En el antecedente segundo de la demanda se reseña que la sociedad Construcciones Dilberia, S.L. se constituyó el 26 de enero de 2009 por D. Severiano, D. Marco Antonio y D. Pedro Jesús ; en la escritura de constitución se designan administradores mancomunados a los Sres. Marco Antonio y Pedro Jesús . El objeto social de ambas entidades es prácticamente idéntico. Sobre esa base se significa que los administradores han desviado la subcontratación de trabajos en favor de la nueva sociedad. Tras esa relación fáctica, que se configura como la causa de pedir (la declaración de que el hoy demandado ha realizado actividades prohibidas durante el ejercicio de su cargo como administrador de Regueiro Novo S.L. a consecuencia del ejercicio de su cargo de administrador de la mercantil Construcciones Dilberia, S.L.) se alude en la demanda a la aprobación torcida de las cuentas anuales de la sociedad participada por los litigantes, así como a una serie de vicisitudes habidas en el seno de la mercantil Regueiro Novo, S.L. que ciertamente son ajenas al objeto de la litis.

En la contestación a la demanda, la representación procesal de D. Pedro Jesús señala que en la Junta de la mercantil Regueiro Novo, S.L. celebrada el 30 de marzo de 2010 se fijó como punto de orden del día la autorización al Sr. Pedro Jesús para que continuara ejerciendo su actividad como administrador social de las entidades Cima Verín, S.L. y Criserinca, S.L., ambas dedicadas al mismo objeto que Regueiro Novo, S.L., además de solicitar un reconocimiento de que se había producido a lo largo de los años una tácita aquiescencia a esa administración ajena a la mercantil citada. Se añade a lo anterior, que D. Pedro Jesús no ha realizado ningún acto como administrador mancomunado de Construcciones Dilberia, S.L., que el cargo de administrador no llegó a tener acceso al Registro Mercantil y que la inscripción habida solo tuvo por objeto permitir el tracto sucesivo y el nombramiento de D. Severiano como administrador único de Construcciones Dilberia, S.L.

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de fecha 25 de septiembre de 2012, da por cierto que el actor es titular de un 20% del capital social de la mercantil Regueiro Novo, S.L., sociedad en la que el demandado ostenta una participación del 30%, mientras que el 50% restante es propiedad de Dª. Tomasa y de Dª. Candelaria, hijas de D. Pedro Jesús

; que en 2009 éste constituyó la sociedad Construcciones Dilberia, S.L. en la que ostenta el 46% del capital social y que D. Pedro Jesús fue administrador de la sociedad Construcciones Dilberia desde su constitución el 26 de enero de 2010 hasta el 6 de abril de ese mismo año, al mismo tiempo que era administrador único de Regueiro Novo, S.L. En el fundamento jurídico cuarto se razona que el Sr. Pedro Jesús cuenta con autorización para actividades concurrenciales con Regueiro Novo, S.L. desde la aprobación de tal extremo en la junta de 30 de marzo de 2010. Sin embargo, se señala que D. Pedro Jesús no contó con la preceptiva autorización para administrar Construcciones Dilberia, S.L. hasta el 30 de marzo de 2010 y que en el curso de ese tiempo realizó actuaciones de administración en clara deslealtad y así se alude a que Construcciones Dilberia tiene subcontratada la prestación de actividad que Regueiro Novo tiene contratada con Cima...

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