SAP Orense 224/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2014:283
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00224/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 224

En la ciudad de Ourense a cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario n.º 288/09 y acumulados Juicio Ordinario 475/09, Juicio Verbal 213/10 y 216/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Carballiño, Rollo de Apelación núm. 37/13, entre partes, como apelantes Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Agrupconsa S.L., representadas por el Procurador D. X. Alfonso García López, bajo la dirección del Letrado D. Luis Rodríguez Coello y, como apelados, D. Maximo, D. Teofilo, Daniela, Empresa Montañesa S.A., Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000 - O Carballiño, Xoga Ventura Sociedad Cooperativa Galega, D. Amadeo, D. Diego

, Piedad, Adriana, representados por el procurador D. Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Luis Rúa Sobrino; y Nalpper y Axa, no personadas en este Tribunal.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

  1. EN EL JUICIO ORDINARIO N° 288/2009: Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Maximo frente a Agrupconsa, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Nalpper, S.L., y se CONDENA a las demandadas abonar solidariamente al actor la cantidad de 6.960 EUROS, más el interés previsto en el art. 20 de la LCS, en el caso de la aseguradora, y el legal del art. 1108 del CC, en el caso de las otras dos demandadas, a contar desde el 19 de diciembre de 2006. Asimismo, se CONDENA a las demandadas al pago de las costas procesales.

  2. EN EL JUICIO ORDINARIO N° 475/2009: Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del n° NUM000 de la c/ EDIFICIO000 de O Carballiño, Empresa Montañesa, S.A., Xoga Ventura, S. Coop. Galega, D. Diego, D. Teofilo, Da. Piedad, y D. Amadeo, frente a Agrupconsa, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Nalpper, S.L., y se CONDENA a las demandadas abonar solidariamente a los demandantes la cantidad de 18.480,45 EUROS más el interés previsto en el art. 20 de la LCS, en el caso de j aseguradora, y el legal del art. 1108 del CC, en el caso de las 'tras dos demandadas, a contar desde el 19 de diciembre de 2006. Asimismo, se CONDENA a las demandadas al pago de las costas procesales. C) EN EL JUICIO VERBAL N° 213/2010: Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por

  3. Daniela frente a Agrupconsa, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Nalpper, S.L., y se CONDENA a las demandadas abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.341,97 EUROS, más el interés previsto en el art. 20 de la LCS, en el caso de la aseguradora, y el legal del art. 1108 del CC, en el caso de las otras dos demandadas, a contar desde el 19 de diciembre de 2006. Asimismo, se CONDENA a las demandadas al pago de las costas procesales.

  4. EN EL JUICIO VERBAL N° 216/2011: Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por

  5. Adriana frente a Agrupconsa, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Nalpper, S.L., y se CONDENA a las demandadas abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.325,76 EUROS, más el interés previsto en el art. 20 de la LCS, en el caso de la aseguradora, y el legal del art. 1108 del CC, en el caso de las otras dos demandadas, a contar desde el 19 de diciembre de 2006. Asimismo, se CONDENA a las demandadas al pago de las costas procesales ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Agrupconsa S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
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