SAP Orense 183/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2014:222
Número de Recurso238/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00183/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 183

En la ciudad de Ourense a quince de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Carballiño, seguidos con el

n.º 118/12, Rollo de Apelación núm. 238/13, entre partes, como apelantes Reale Seguros Generales S.A., representada por el Procurador D. Bautista Baltar Cid, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel GonzálezNovo Martínez y Plastycasset S.A no personada en este Tribunal; como apelada, Gas Natural Fenosa S.A., representada por el procurador D. José Prada Martínez, bajo la dirección de la Letrada D.ª Estefanía Lama del Corral.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESETIMAR LA DEMANDA INTERPEUSTA POR el Procurador Sr. González en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES SA y de APLAYCASSET asistidos de la letrada Sra. Castro Gómez en sustitución de su compañero el Letrado Sr. González-Novo Martínez, y como demandada GAS NATURAL FE NO SA SA representada por el Procurador Sr. Prada Martínez y asistido de la letrada Sra. Lama del Corral, con condena en costas al actor ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Reale Seguros Generales S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en el escrito rector el importe a que ascendió la reparación de los daños sufridos en la fábrica que la codemandante Plastycassete tiene en Negrelle-Maside cuyo origen se atribuye a una sobretensión del fluido eléctrico suministrado por la demandada Unión Fenosa. Acciona la aseguradora Reale por la cantidad abonada en virtud del contrato de seguro concertado con la titular de la fábrica y ésta por el importe asumido por la franquicia pactada entre ambas. La sentencia de instancia desestima la demanda por falta de prueba de la relación causal entre los daños y la actuación de la demandada. Se alza en apelación la actora en solicitud de que se estime la demanda en su integridad con imposición de costas a la parte contraria. Unión Fenosa se opone al recurso y solicita la condena en costas de la parte contraria.

SEGUNDO

son hechos no discutidos de los que debe partirse para una adecuada resolución del litigio los siguientes: la fábrica dañada, de transformación de materias plásticas no espumosas, recibe la energía eléctrica a través de una línea de media tensión propiedad de Unión Fenosa que se conecta a dos centros propiedad de Plastycasset que transforman la tensión de 23.000 V a una tensión trifásica de 380 C y 50 Hz con la que se alimenta toda la instalación. El día 19 de agosto de 2011 se produjo el siniestro litigioso del que resultaron dañados dos líneas de producción y el circuito de refrigeración de moldes, siniestro que coincidió en el tiempo con una avería en una línea de la demandada que provocó el corte en el suministro eléctrico durante unos 24 minutos.

Con la demanda se aportó informe pericial del ingeniero técnico industrial Don Ruperto, elaborado a instancia de la aseguradora codemandante, previo examen del lugar a los tres días del siniestro, y comprobación de los aparatos dañados. A su tenor, los daños obedecieron a una sobretensión de origen eléctrico debida a un fallo...

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