SAP Orense 115/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2014:208
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00115/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 115

En la ciudad de Ourense a cuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el n.º 48/12, Rollo de Apelación núm. 48/13, entre partes, como apelante D.ª Marisa, representada por el Procurador

D. José Antonio González Neira, bajo la dirección del Letrado D. Aquilino Pérez Puga y, como apeladas, Caldaria Termal S.L.U., representada por el procurador D. José Antonio González Neira, bajo la dirección del Abogado D. Aquilino Pérez Puga y Umas Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija, representada por el procurador D. José Antonio González Neira, bajo la dirección del Abogado D. Víctor Rodríguez Guardado. Es ponente la Ilma. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador José Merens Ribao en nombre y representación de Marisa contra el Hotel Balneario de Arnoia Caldaria y la entidad aseguradora, UMAS MUTUA DE SEGUROS.

Se condena en costas a la parte actora ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Marisa recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora se ejercita acción por culpa extracontractual, al amparo del artículo

1902 CC, en reclamación de 8.362,76 euros mas intereses, por las lesiones padecidas por la actora como consecuencia de la caída sufrida el 14 de septiembre de 2010 en la piscina Alvia del hotel balneario Arnoia Caldaria en el que se hallaba alojada como integrante de un viaje organizado por la asociación Cocemfe, con programa contratado de 10 días. La sentencia de primera instancia desestima la petición. Se alza en apelación la parte actora a fin de que se proceda a su revocación y dictado de nueva resolución por la que se desestime la demanda en su integridad, con imposición de costas a la parte contraria. Se oponen al recurso la titular del hotel, Caldaria Termal SL y la también demandada Umas Mutua de Seguros.

SEGUNDO

Procede analizar en primer lugar, por razones de método, la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la representación procesal de Umas mutua de seguros. Sostiene su presentación extemporánea con base en el artículo 215.4 LE, precepto que en la redacción aquí aplicable, introducida por la ley 13/2009 de 3 de noviembre, dispone que los plazos para los recursos contra sentencias respecto a las que se solicite aclaración, rectificación, subsanación o complemento se interrumpirán desde esta solicitud y su cómputo continuará desde el día siguiente a la notificación de la resolución que la admita o deniegue. El precepto incurre en contradicción con el artículo 448.2 LEC a cuyo tenor los plazos para recurrir se constarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta. Igualmente con el articulo 267.9 LOPJ, en la redacción introducida por la ley orgánica 1/2009, conforme al cual los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

La interpretación favorable a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos, determina el rechazo de la causa de inadmisibilidad invocada, siguiendo el criterio mantenido en el Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2012 (recurso 137/2012 ) donde se razona: " el plazo debe empezar a computar de nuevo desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración o rectificación, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, recogida en la STC 90/2010, de 15 de noviembre, al tenerse en cuenta que las resoluciones aclarada y aclaratoria se integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser impugnada sino en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada, por lo que "se ha entendido tradicionalmente que en la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de un recurso contra una resolución que ha sido objeto de aclaración se debe tomar necesariamente en consideración la fecha de la notificación aclaratoria", lo que se compadece con el tenor literal de los arts. 448.2 de la LEC y el art. 267.9 de la LOPJ, habiendo sido éste último objeto de reforma mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la que se mantiene el criterio de iniciar el cómputo del plazo para el recurso desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración, rectificación o complemento "

TERCERO

Se denuncia en la primera de las alegaciones infracción del artículo 209 LEC por omisión en la sentencia apelada de los motivos que llevaron a absolver a la aseguradora Umas, defecto que no puede estimarse concurrente, atendida la causa de pedir.

En la demanda se ejercita la acción por culpa extracontractual ex artículo 1902 CC . La llamada de la aseguradora al litigio se funda en el artículo 76 de la ley de contrato de seguro, en su condición de aseguradora de la...

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