SAP Orense 150/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2014:198 |
Número de Recurso | 671/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00150/2014
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.150
En la ciudad de Ourense a veintinueve de abril de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el n.º 305/11, Rollo de Apelación núm. 671/12, entre partes, como apelante D. Victorio, representado por la Procuradora
D.ª María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección de la Letrada Dña. María José Patiño Maceda y, como apelado, Dña. Begoña, representada por el procurador D. José Antonio González Neira, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Caride González.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribadavia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Alberto Pérez Rivas en nombre y representación de Victorio contra Begoña y Alonso .
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador José Antonio González Neira en nombre y representación de Doña Begoña y Alonso contra Victorio y en consecuencia declaro que la vivienda de los actores está libre de servidumbre de vistas y condeno a éste a cerrar las ventanas abiertas en la pared de la vivienda de su propiedad en el aire de la finca que linda con la propiedad de los actores (plano nº 2 del informe del perito Cipriano, concretamente los ventanales que se observan en un primer plano en la fotografía nº 7 de informe del mencionado perito Cipriano ) cierre que deberá acometerse de forma que se impidan vistas sobre la fachada de la vivienda de los actores, rechazándose las demás peticiones efectuadas por ésta parte.
Por lo que se refiere a las costas debe de estarse a lo previsto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Victorio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
La acción ejercitada en la demanda es la reivindicatoria de dominio, al pretender el demandante la recuperación de un espacio de terreno que se alega indebidamente ocupado por la demandada, con la consiguiente invasión de la finca descrita en el hecho primero de la demanda. Pretendiendo también el cese de lo que considera una indebida detentación por la parte demandada, de 78 m2, que se describe como anexo a la vivienda,...
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