SAP Asturias 206/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2014:1897
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00206/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA NURIA ZAMORA PÉREZ

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de Herencia (Impugnación del Cuaderno Particional) nº 89/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº273/14, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Custodia, representada por la Procuradora Doña Nuria Arnaiz Llana y bajo la dirección del Letrado Don Celestino García Carreño, y como apelado y demandante DON Nicolas, representado por el Procurador Don Ignacio Sánchez Guinea y bajo la dirección del Letrado Don Luis Zaragoza Campoamor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de impugnación formulada por el Procurador Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de Dª Custodia contra D. Nicolas, representado por el Procurador Sra. Garmendia Lorenzana, DEBO APROBAR Y APRUEBO, las operaciones divisorias contenidas en el cuaderno particional elaborado con fecha 31 de julio de 2.013 con la modificación efectuada en el mismo respecto al primer motivo de oposición acordada en la comparecencia del art. 787.3 LEC, elaboradas por el contador designado judicialmente D. Teofilo en relación a la división judicial de la herencia de Dª Lucía, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Custodia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Nicolas se presentó demanda de división de la herencia de su fallecida tía Doña Lucía, siendo parte en el procedimiento su hermana Doña Custodia, toda vez que tras diversos avatares los interesados en la partición del caudal hereditario de la referida Doña Lucía son los dos hermanos Custodia Nicolas, ostentando, en virtud de diversos negocios jurídicos y disposiciones testamentarias en su caso, el promotor de la partición cuatro quintas partes de la herencia de la citada causante y su hermana Doña Custodia el quinto restante, extremo éste el del porcentaje de cada interviniente en la herencia de la fallecida que tras consignarse de forma errónea por el contador partidor ha sido objeto de rectificación en la sentencia recaída en el presente procedimiento, como consecuencia de la impugnación que a las operaciones divisorias formuló la Sra. Custodia, siendo este dato, el del porcentaje, expresamente admitido por la contraparte, por lo que la controversia continuó debatiéndose en el juicio verbal, al que habían sido citadas las partes, respecto a dos cuestiones: una es la relativa a la pretendida inclusión por la impugnante en el caudal relicto de la fallecida de un hórreo, y la otra cuestión suscitada por la misma impugnante fue la referida a la valoración de los bienes, ambas cuestiones fueron desestimadas por la juzgadora "a quo". Frente a la sentencia de primera instancia interpuso Doña Custodia el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Reitera la parte recurrente en el escrito de apelación que el hórreo que se encuentra próximo a la casa, cuadra y antojana, propiedad de la fallecida, también pertenece a ésta, lo que estima es una conclusión lógica por la ubicación del hórreo en las inmediaciones de los inmuebles citados y de la antojana, cuya titularidad a nombre de la causante aparece en el Registro de la Propiedad y no es controvertida por ninguna de las partes. Diversamente, si se discute que a la finada le perteneciera el hórreo, toda vez que en la descripción registral de los inmuebles no figura el mismo. La juzgadora resolvió la cuestión debatida tras efectuar un exhaustivo examen de la referida construcción típica asturiana desde la perspectiva jurídica del derecho consuetudinario asturiano y en el ámbito del Registro de la Propiedad, manifestando que era improcedente la inclusión solicitada por falta de prueba de la titularidad pretendida.

El tema planteado es un tema de prueba, debiendo acreditarse que el bien cuya inclusión se pretende pertenecía al causante, y así el TS en la sentencia de 15 de junio de 2.006 declara: "Tal como precisa la sentencia de esta Sala de 7 de septiembre de 1998 (RJ 1998, 6395), «el objeto de una partición hereditaria sólo puede recaer sobre bienes de la exclusiva propiedad del testador, y la otra mitad de los bienes gananciales no lo son»; y así se proclama en la emblemática Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 13 de octubre de 1.916, cuando, entre otras cuestiones, establece «que es necesario que los bienes distribuidos en una partición testamentaria sean propios del causante». Y en igual sentido se han manifestado las diversas Secciones de esta AP como se señala en la sentencia de la Secc. 6ª de esta AP de Oviedo de 14 de marzo de 2.000. Asimismo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de febrero de 2.005 señaló: "La acreditación de la existencia, contenido y titularidad de los bienes cuya inclusión en el inventario se propugne por alguna de las partes en el procedimiento particional -mediante el oportuno y correspondiente incidente- corresponde precisamente, en una recta interpretación de las reglas que...

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