SAP Madrid 138/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7214
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000728

Recurso de Apelación 36/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1111/2010

APELANTE: INFOREIN SA

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

APELADO: SOFECOM DISTRIBUCION DE SISTEMAS Y SOFTWARE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA SAIZ FERRER

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 138/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1111/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid a instancia de INFOREIN SA apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS y defendido por Letrado, contra SOFECOM DISTRIBUCION DE SISTEMAS Y SOFTWARE, S.A. apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA TERESA SAIZ FERRER y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta en nombre de SOFECOM DISTRIBUCIÓN DE SISTEMAS Y SOFTWARE, S.A., contra INFOREIN, S.A. y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta de contrario, condeno a la demandada, la cantidad de 201.592,52 euros, más sus intereses legales desde demanda y costas de este juicio." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, e incorporan a la presente como parte integrante de ella, los razonamientos

jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 23 de abril de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil «Sofecom Distribución de Sistemas y Software, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Inforein, SA» interesando que esta última fuera condenada «... a pagar la cantidad de doscientos un mil quinientos noventa y dos euros con cincuenta y dos céntimos (201.592,52 euros) incrementados con el interés legal en concepto de mora por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Entre las partes se celebraron, con intervención de fedatarios públicos, cinco contratos de arrendamiento de equipos informáticos en los que se contemplaba una cláusula de prórroga convencional salvo preaviso por «Inforein, SA», que no se ha producido en ninguno de los cinco contratos, e incluso se han pagado cuotas correspondientes al período de prórroga:

  1. Núm. I0505AMBC043, relativo a 65 impresoras, por período de 48 meses desde el 5 de junio de 2005, con una cuota mensual de 2676,58 euros IVA incluido; en la condición particular 7, bajo la rúbrica «incumplimiento», tenía el siguiente contenido: «...El incumplimiento reiterado e injustificado por parte del arrendatario de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato facultará al arrendador para optar a su elección entre:

  2. Declarar el vencimiento anticipado, y resolución anticipada del presente contrato exigiendo al arrendatario el pago inmediato de las rentas vencidas e impagadas con sus intereses de demora y gastos ocasionados más el importe de las rentas pendientes de vencimiento.

    Tales importes podrán ser exigidos utilizando al efecto cualquier procedimiento de los previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el procedimiento escogido fuera el de la acción ejecutiva prevista en la actual Ley Procesal, se acuerda por las partes que la cantidad líquida o determinada objeto de la reclamación será la que resulte de la liquidación que practique el arrendador con arreglo a sus libros y cuenta abierta al arrendatario, la cual quedará reflejada en certificación expedida por aquél, que servirá para acompañar a la demanda.

    Si no se logra el cobro de la deuda, el arrendador podrá dar por resuelto el contrato, en la forma establecida para ello.

  3. Resolver unilateralmente el presente contrato de arrendamiento en cuyo caso el arrendatario vendrá obligado a restituir de inmediato al arrendador el bien o bienes arrendados y a pagarle el importe de las rentas impagadas con sus intereses de demora y gastos de devolución más el 50% del importe de las rentas pendientes de vencimiento en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

    A tales efectos podrá considerarse resuelto el contrato, en los siguientes casos: -Cuando el arrendatario haya impagado cualquier importe debido o incumplido cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del contrato.

    -Cuando se compruebe un falseamiento en los datos y documentos aportados por el arrendatario que hayan servido de base al arrendador para la concesión de la operación y consiguiente celebración del contrato.

    -Cuando el arrendatario se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: disolución, liquidación, quita y espera, solicitud de suspensión de pagos, concurso de acreedores o convenio extrajudicial con los mismos, quiebra, tanto voluntaria como necesaria, o cualquier otra situación jurídica de efectos similares a los anteriores.

    -Cuando exista sobreseimiento general del arrendatario de sus obligaciones de pago o cuando hubiere entablado contra él demanda judicial en reclamación de cantidad superior a un millón de Euros.

    La resolución obligará al arrendatario a devolver los bienes arrendados, con gastos a su cargo, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la resolución de la notificación de finalización, en el lugar indicado por el arrendador, sin que tal resolución libere al arrendatario de su obligación de pagar al arrendador toda la cantidad pendiente de pago, líquida, vencida y exigible, más sus intereses de demora, considerándose así tanto las cuotas mensuales vencidas, o cualesquiera otros cargos derivados del contrato; así como en concepto de penalidad el 50 % de las rentas pendientes de vencimiento.

    Si transcurridos treinta días desde la comunicación escrita y fehaciente por parte del arrendador al arrendatario, de tal incumplimiento, el arrendatario no hace frente a sus obligaciones, bastará para el ejercicio de la resolución o del vencimiento anticipado del presente contrato la comunicación escrita con acuse de recibo hecha por el arrendador al arrendatario en tal sentido.

    El impago de las rentas en las fechas previstas devengará un interés de demora a favor del arrendador del 1,5% mensual desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de su pago efectivo, además de los gastos originados por la devolución o requerimientos de pago y, en su caso, actuaciones de protesto bancarios.

    Serán de cuenta del arrendatario, todos los gastos, incluido los honorarios de Abogado y Procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva, que se ocasionen al arrendador o por razón de cualquier incumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del contrato»

    A su vez, en la condición General Tercera, bajo la rúbrica «Duración del Arrendamiento» se preveía que «3.1 La duración del arrendamiento será la pactada en las Condiciones Particulares anexas. Al dicho plazo se añadirá la fracción de mes a que se hace referencia en el apartado 5.4 y el plazo de prórroga que pueda resultar de la aplicación de apartado siguiente.

    3.2 El arrendatario deberá notificar fehacientemente al Arrendador su deseo de poner fin al contrato en la fecha pactada para su vencimiento con una antelación de, al menos, seis meses.

    En caso contrario, se entenderá prorrogado el contrato por un periodo de un año en las mismas condiciones aquí estipuladas. Transcurrido el plazo prorrogado de un año el Arrendatario podrá resolver el contrato en cualquier momento notificando fehacientemente su decisión en este sentido al Arrendador con una antelación minima de un mes.

    3.3 Si el material encargado fuera suministrado por el fabricante o proveedor por...

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