SAP Lugo 108/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2014:226 |
Número de Recurso | 579/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00108/2014
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, veinte de marzo de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000061 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000579 /2013
, en los que aparece como parte apelante, MONTES VECINALES MANO COMÚNMONTE CORDAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PARDO PAZ, asistido por el Letrado Sr. OLIVEROS RODRIGUEZ, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE RIBADEO, y D. Luis Carlos representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Fernández Expósito, asistidos por el Letrado Sra. Jimenez-López, sobre declaración de dominio, siendo ponente el Presidente Iltmo. Sr. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha 31 de julio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº l de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MA NO COMUN "MONTE CORDAL" frente al EXCMO. CONCELLO DE RIBADEO y frente a D. Luis Carlos y, en consecuencia, las absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. Con imposición de costas a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Montes Vecinales Mano común Monte Cordal, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales, celebrándose vista en esta segunda instancia el día l8 de marzo de 2014.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Consiste la contienda en la reivindicación de tres parcelas por la Comunidad vecinal del Monte de Cordal que vienen siendo poseídas, dos por el Ayuntamiento de Ribadeo, y la tercera por un particular. La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial se plantea recurso de apelación por la parte demandante.
El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, no ha quedado acreditado que los títulos de propiedad de la parte actora sean de mayor calidad que los de las partes demandadas por lo que no se colma la acreditación de un mejor derecho frente al poseedor.
La Sala acordó la práctica de prueba testifical en esta...
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STSJ Galicia 62/2014, 16 de Diciembre de 2014
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