SAP León 180/2014, 22 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2014
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha22 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00180/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24010 41 1 2013 0000559

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2013

Recurrente: Pablo Jesús

Procurador: SIGFREDO AMEZ MARTINEZ

Abogado: VICENTE ARIAS PÉREZ

Recurrido: Cirilo, Ángeles, Eugenia

Procurador: JOSE AVELI NO PARDO GOMEZ, ANGEL LORENZO BECARES FUENTES, MARIA PAZ DOLORES SEVILLA MIGUELEZ

Abogado: FERNANDO CABEZAS SAÑUDO, MARIA PILAR PEREZ PEREZ, FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUES

SENTENCIA NUM. 180-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 225/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.1 de La Bañeza, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 173/2014, en los que aparece como parte apelante D. Pablo Jesús, representado por el Procurador D. Sigfredo Amez Martínez y asistido por el Letrado

D. Vicente Arias Pérez, y como parte apelada D. Cirilo, representado por el Procurador D. José Avelino Pardo Gómez y asistido por el Letrado D. Fernando Cabezas Sañudo, Dña. Ángeles representada por el Procurador D. Ángel Lorenzo Becares Fuentes y asistida por la Letrada Dña. Maria Pilar Pérez Pérez y Dña. Eugenia, representada por la Procuradora Dña. Maria Paz Dolores Sevilla Miguelez y asistida por el Letrado

D. Fernando De Los Mozos Marques, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Sigfredo Amez Martínez, en nombre y represtación de Pablo Jesús contra Dª. Ángeles, D. Eugenia y D. Cirilo, debo declara y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas las demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 21 de julio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio origen a las presentes actuaciones se interesaba por el actor, D. Pablo Jesús se declarase que los demandados, Dª Ángeles, como heredera de su hermano D. Nicolas

, Arquitecto, Dª Pilar Puerta Sánchez, Arquitecto Técnico, y D. Cirilo, constructor, atendiendo a la distinta participación que tuvieron en el proceso constructivo, son responsables solidarios de los defectos y vicios de construcción que presenta el edificio destinado a casa Rural, denominado "La Noria", sito en la localidad de la Valduerna, Ayuntamiento de Villamontán de la Valduerna (León), y que se relacionan en el dictamen pericial de D. Jose Ángel, que adjunta con su demanda, y en consecuencia, que vienen obligados solidariamente a abonar al actor la suma de 986.990,63 euros, importe que resulta de restar de la cantidad de 1.029.141,87 euros en que se valora la reparación de los defectos ruinogenos alegados y la consolidación del edificio, la suma de 42.151,24 euros, entregada a través del juzgado para realizar la reparaciones de concretos desperfectos a que fueron condenados los hoy demandados y que no pudieron llevarse a cabo, así como la cantidad de 382.928,63 euros, por los perjuicios sufridos y por las ganancias de la actividad dejadas de percibir, y al pago de las costas procesales.

A dicha pretensión se opusieron los codemandados negando la realidad de las deficiencias denunciadas y la responsabilidad que se les imputa y excepcionando, con carácter previo, la concurrencia de cosa juzgada material, por entender que todos los defectos constructivos ya fueron objeto de anterior proceso entre las mismas partes litigantes y los codemandados Dª Eugenia y Dª Ángeles, de caducidad de la acción y prescripción, por transcurso de los plazos previstos en los artículos 17 y 18 LOE .

La sentencia de instancia, estima la concurrencia de la excepción de la cosa juzgada alegada y desestima la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento se alza como recurrente el actor D. Pablo Jesús, solicitando la total revocación de la Resolución y la íntegra estimación de la demanda.

Los demandados se oponen al recurso de apelación, interesan la confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se dirige a impugnar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados, con fundamento en que la reclamación de responsabilidad civil por daños en el edificio ya había sido ejercitada en los autos de Juicio Ordinario nº 211/2008, seguidos a instancia del propio actor, ahora recurrente, D. Pablo Jesús, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de La Bañeza, contra los ahora demandados.

Frente a ello se sostiene en el recurso que la reclamación por daños en el edificio deducida en este procedimiento es distinta a la postulada en el precedente a referirse a defectos constructivos no incluidos en el proceso anterior.

Para una mejor comprensión y resolución de la cuestión que se plantea resulta conveniente la exposición de los antecedentes necesarios que resultan de autos y que son los siguientes: 1º.- Mediante demanda presentada el día 28 de mayo de 2008 (doc. 15 de la demanda), D. Pablo Jesús, propietario del edificio destinado a Casa Rural, denominada " DIRECCION000 ", sito en la localidad de la Valduerna, Ayuntamiento de Villamontán de la Valduerna (León) ejercitó la acción de responsabilidad civil derivada del artículo 17 de la L.O.E ., frente al constructor, (D. Cirilo ), el arquitecto (D. Nicolas ) y la aparejadora (Dª Eugenia ), con un suplico redactado en los términos siguientes: "A). Se condene a los demandados, de forma solidaria, a abonar al actor la cantidad de cuarenta y cuatro mil (44.000,00) euros como responsabilidad de los daños por las deficiencias constructivas, mas el 16% de IVA y el 6% de Beneficio Industrial, respectivamente, de la expresada cantidad, estos dos últimos conceptos una vez que se acredite la realización de las obras y pago de tales partidas con las oportunas facturas o, subsidiaria y/o alternativamente se condene a los demandados, Don Nicolas, Doña Eugenia y Don Cirilo, a realizar, de forma solidaria, todas las obras precisas y necesarias para reparar todos los defectos o vicios de construcción existentes en la edificación del demandante descrita en el Hecho Primero de esta demanda, cuyos defectos o vicios han sido expresados y descritos en el Hecho Cuarto de la demanda, realizándose la reparación en la forma que se indica en el Hecho Quinto de la repetida demanda o de conformidad con lo que se determine en la sentencia que se dicte, condenado a dichos demandados, en cualquier caso al pago de las costas". Los defectos que se describen en el Hecho Cuarto de la demanda no son otros que los descritos en el informe de Dª Josefa, Arquitecto (doc. 16 de la demanda), que se aporta con aquella, y al que igualmente corresponden las soluciones de reparación que se indican en el Hecho Quinto.

  1. - La anterior demanda dio origen al juicio ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Bañeza con el número 211/2008 en el que se dictó sentencia el día 2 de marzo de 2009 (doc. 17 de la demanda), que devino firme, y en la que se condena a los demandados a realizar las obras enumeradas en el apartado 6 del Informe de Doña Josefa a fin de reparar los defectos consistentes en grietas, fisuras y desplomes en tabiques y deficiente ventilación de los baños, enumerados en dicho informe, existentes en la edificación sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valle de la Valduerna, con imposición de costas a los demandados.

  2. - Promovida la ejecución de la sentencia, y habiendo rechazado los demandados la realización de la reparación objeto de la condena, se procedió a la determinación del equivalente dinerario de la prestación de hacer que se fijó en la cantidad de 42.151,24 euros que fue entregada al actor en septiembre de 2011.

  3. - El actor, después de haberse ejecutado la sentencia en los términos expresados, con apoyo en un informe pericial (doc. 28 de la demanda) realizado a su instancia por D. Jose Ángel, Arquitecto, que indicaba la falta de idoneidad de las solución propuesta por la anterior perito Dª Josefa y que la sentencia de 2 de marzo de 2009 acoge, por estarse, según se dice en aquel, "ante un problema distinto y mas grave, pues la estructura no esta ejerciendo su función, ya que las vigas, o bien no apoyan directamente en los lugares en que estaba previsto su apoyo, o están reviradas o flechadas, y el puntual reforzamiento del techo o de la planta baja, además de ser estéticamente inaceptable, no resolvería dicho problema estructural, ni la inclinación de los suelos, ni el desplome de los muros exteriores, problemas no contemplados en el inicial examen del edificio y que impiden dar al mismo el uso para el que se construyo", decide no ejecutar las obras objeto de dicha sentencia, y...

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