SAP León 177/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2014:695
Número de Recurso220/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00177/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N65912

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0003297

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001286 /2013

Recurrente: Casiano

Procurador: MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: Olga, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA

Abogado: YOLANDA FERRERO ARCE

SENTENCIA NUM. 177-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 1286/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 10 (Familia) de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación 220/2014, en los que aparece como parte apelante D. Casiano, representado por la Procuradora Dña. Maria Luisa Fernández Sánchez y como parte apelada Dña. Olga, representada por la Procuradora Dña. Marta Maria Alunda Espinosa y asistida por la Letrada Dña. Yolanda Ferrero Arce, sobre modificación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Luisa Fernández Sánchez en nombre y represtación de DON Casiano contra DOÑA Olga, como la interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Maria Alunda Espinosa Sánchez en nombre y representación de DOÑA Olga y contra DON Casiano debo declarar y declaro lo siguiente. A) Se deja sin efecto el régimen de visitas correspondiente a los fines de semana alternos del que Don Casiano disponía para estar con su hijo menor de edad Íñigo . B) Se mantienen el importe a cuyo pago viene obligado Don Casiano en concepto de pensión alimenticia para sus hijos Consuelo y Íñigo, rechazando tanto la pretensión de que se rebaje que solicitaba el obligado como al de su incremento que se solicitaba por doña Olga . C) Se mantiene la medida referida a la atribución del uso de la vivienda que era domicilio conyugal. No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes. " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 21 de julio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen al proceso del que dimana el presente recurso de apelación el demandante, ahora apelante, D. Casiano, formuló una pretensión dirigida a lograr la modificación de las medidas definitivas fijadas en sentencia de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en el precedente proceso de divorcio seguido bajo el número 682/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Familia, de León, y concretamente las relativas al régimen de visitas semanal del hijo menor establecido a favor del padre, a la obligación que se establecía de que el padre satisficiera la cantidad de de 400,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos del matrimonio que interesaba se redujera a la suma de 100,00 euros mensuales para cada hijo, y al uso de la vivienda familiar, sita en el edificio señalado con el nº NUM000 de la CALLE000, de la localidad de Castrillo de la Ribera, atribuida a la esposa y a los hijos cuya custodia se les atribuye, cuyo cese de atribución interesa, fundamentando su petición en dificultades para el cumplimiento del régimen de visitas establecido, el haber empeorado sensiblemente su posición económica, y en el hecho de convivir un tercero, junto con su hija, en la vivienda familiar.

A la demanda se opuso Dª. Olga, quien niega que haya existido un cambio sustancial en las circunstancias patrimoniales del actor, y sostiene que en la vivienda solamente están viviendo la demandada y sus hijos.

A la anterior demanda se acumuló la formulada por Dª Olga en la que venia a solicitar la modificación del régimen de visitas del hijo menor fijado a favor del padre, y el incremento de la pensión alimenticia a satisfacer por este ultimo a favor de los hijos, a la cantidad de 500,00 euros mensuales.

La sentencia de instancia estima parcialmente ambas demandas y acuerda dejar sin efecto el régimen de visitas correspondiente a los fines de semana alternos del que D. Casiano disponía para estar con su hijo menor, y acuerda mantener las medidas relativas a la pensión alimenticia y atribución del uso de la vivienda familiar fijadas en la sentencia de divorcio.

Recurre en apelación el Sr. Casiano, que impugna los pronunciamientos relativos a la pensión alimenticia y al uso de la vivienda familiar, insistiendo en sus pretensiones iniciales.

Tanto la demandada Dª. Olga, como el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso e interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Reitera en esta alzada el apelante D. Casiano, la pretensión dirigida a que se reduzca la prestación alimenticia a favor de los hijos, Consuelo, nacida el día NUM001 de 1994, y Íñigo, nacido el NUM002 de 2004, fijada a su cargo en la Sentencia de Divorcio, alegando haber empeorado sensiblemente su posición económica pues desde los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y los seis primeros meses del año 2013 no ha tenido prácticamente ningún ingreso.

Los artículos 90 y 91 del Código Civil, plenamente respetuosos con los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que sancionan los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tan sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Por lo cual, y conforme a una reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial de tales normas, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. -Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta...

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