SAP Lleida 265/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2014:482
Número de Recurso727/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 727/2012

Procedimiento ordinario núm. 324/2011

Juzgado Mercantil 1 Lleida

SENTENCIA nº 265/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a dos de junio de dos mil catorce

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 324/2011, del Juzgado Mercantil núm. 1 de Lleida, rollo de Sala número 727/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2012 . Son apelantes Geronimo, GROUP MOYA & ASSOCIATS, S.L., TOCOSE, S.L. y NEW UNION BUSSINES, S.L., representados por el procurador RICARDO PALA CALVO y defendidos por el letrado JOSÉ MARÍA CASALS PLANA. Es apelada VILLA FERRAN, S.L., representada por la procuradora Mª TERESA FELIP ASEGUINOLAZA y defendida por el letrado JORDI SOLDUGA SALSE. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012, es la siguiente: "FALLO. DESESTIMO la demanda presentada por NEW UNION BUSSINES S.L., TOCOSE S.L., MOYA GROUP & ASSOCIATS S.L. y Geronimo ; contra VILLA FERRAN S.L., todo ello con imposición de las costas a la parte actora; y

DECLARO LA NULIDAD de todo lo actuado en relación con la reconvención formulada por VILA FERRAN S.L., sin hacer especial condena en costas. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Geronimo, GROUP MOYA & ASSOCIATS, S.L., TOCOSE, S.L. y NEW UNION BUSSINES, S.L. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 28 de mayo de 2014 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en la que los demandantes ejercitan acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada, Villa Ferrán S.L., celebrada el 30-6-2011. La nulidad de todos los acuerdos adoptados en dicha Junta la fundan los demandantes en la vulneración de sus derechos de asistencia y voto, al haber acordado eliminar de la lista de asistentes a las sociedades Tocose S.L. y New Unió Bussines S.L., socias de la mercantil demandada.

Esta pretensión se desestima en la sentencia al no poderse admitirse la ampliación de capital de la que derivaría la condición de socio de ambas demandantes, porque la modificación estatutaria que comporta la pretendida ampliación del capital social no está inscrita en el Registro Mercantil, debiendo acreditarse la condición de socio en el momento de asistencia a la Junta, considerando como tal a quienes aparezcan inscritos en el Libro registro de socios o, en su caso, deban figurar en el mismo por tener la sociedad un conocimiento suficiente de la transmisión operada, no concurriendo en este caso ni uno ni otro, no habiéndose aportado el libro de socios hasta la fecha de celebración del juicio.

Las demandantes interponen recurso de apelación reiterando las alegaciones vertidas en su escrito de demanda en el sentido que la presidenta de la Junta Sra. Juliana configuró la composición de la Junta prescindiendo de la relación actualizada de socios facilitada por el hasta entonces administrador S. Geronimo

, quien en respuesta al requerimiento judicial efectuado facilitó la lista de socios, de modo que la misma socia que había instado la convocatoria judicial de la Junta convocó a las sociedades Tocose S.L. y New Union S.L. para asistir en su condición de socias a la Junta, teniendo por tanto pleno conocimiento de dicha condición, que además consta como tal en el libro de registro de socios que obra en los autos, habiendo privado de forma arbitraria del derecho de asistencia y de voto a las referidas sociedades, con vulneración de los arts. 104, 179 y 188 de la LSC, que también se vulneran en la sentencia recurrida puesto que en el libro registro constan debidamente documentados los acuerdos de aumento de capital y la condición de socios.

SEGUNDO

Este primer motivo de recurso no puede ser atendido. Omiten interesadamente los recurrentes que lo primero que se indica en la resolución recurrida es que la condición de socio se debe ostentar en el momento de asistir a la Junta, considerando como tal a quienes aparezcan inscritos en el libro registro de socios.

El art. 104 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al Libro registro de socios que deben llevar las sociedades limitadas, estableciendo en el apartado segundo que la sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro.

Antes de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el art.27 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ) establecía la obligatoriedad de que la sociedad lleve un libro registro de socios, si bien, no contenía similar previsión a la que sí contemplaba el art. 55-2 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ) en el sentido de que " la sociedad sólo reputará accionista al inscrito", reconociendo así la eficacia legitimadora del libro registro de acciones nominativas, habiendo considerado la jurisprudencia que, atendida esta diferente regulación en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada .a diferencia de las sociedades anónimas- el libro registro de socios carecía de valor de cara a la legitimación de los socios (SAP de Madrid, sec.28, 18-12,2008, SAP de Córdoba de 30-3-2007 ), argumento que a raíz de la entrada en vigor de la LSC (vigente a la fecha de celebración de la Junta que nos ocupa) cae por su peso a la vista de la nueva regulación, que equipara en este sentido al libro registro de acciones nominativas de las sociedades anónimas el libro registro de socios de las sociedades limitadas, de modo que únicamente ("sólo", según...

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