SAP Jaén 206/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2014:648
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

JAEN

SENTENCIA Nº 206/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª ESPERENZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa tramitada en el Rollo de Sala nº 2/14, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 32/13, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, por un delito de Estafa en grado de tentativa, contra Apolonio, mayor de edad, nacido el NUM000 .74 en Nkondjock (Camerún), con permiso de residencia NUM001, hijo de Cirilo y Blanca, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. José Ráez Cuadros.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Bravo Rojas.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ESPERENZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruidas las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y realizados los escritos de conclusiones provisionales se acordó la apertura del Juicio Oral contra el acusado, y tras los oportunos trámites se remitió la causa a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Tras ser turnado a esta Sección Tercera, se registró y se designó Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose la celebración del Juicio Oral para el día 16.06.14, admitiéndose la prueba propuesta por las partes, librándose los oportunos despachos para su práctica con citación de las partes y testigos.

TERCERO

Llegado el día del juicio no compareció al mismo el referido acusado a pesar de estar debidamente citado, celebrándose en su ausencia de acuerdo con el art. 786 de la L.E. Criminal, mostrando su conformidad tanto el Ministerio Fiscal como su Letrado defensor. En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.5 C.P . en grado de tentativa ( arts. 16 y 62 C.P .), cuya comisión imputa al acusado Apolonio, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses y 15 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y a las costas procesales causadas.

CUARTO

La defensa del referido acusado, también en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, por considerarla ajustada a derecho.

HECHOS PROBADOS

El acusado Apolonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales ya se han expuesto en el encabezamiento de esta sentencia, con ánimo de beneficio ilícito, contactó en Octubre de 2012 con Hilario, quien tenía en venta el Hotel Restaurante de su propiedad denominado Museo Agrícola de Úbeda, haciéndole creer que estaba interesado en la adquisición del mismo, ofreciéndole 1.500.000 #, si bien el pago debía de hacerse con dinero legal pero procedente de África, por lo que tenía que entrar en España camuflado con un tinte negro, recuperando su estado mediante un lavado con un proceso químico, realizándole una demostración pero solicitándole un adelanto de 300.000 # que precisaban para ello, para devolvérselos posteriormente con un 20% de beneficio, no consiguiendo el acusado su propósito al ser advertido Hilario de la posible estafa por la Policía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248 y 250.5º C.P ., (el valor de la defraudación hubiera superado los 50.000 #) en relación con los arts. 16 y 62 de dicho Código, al concurrir los elementos integrantes de la estafa según constante y conocida doctrina jurisprudencial ( SSTS de 12.03.03, 26.01.05, 18.02.08,

04.02.09, 12.11.10, 01.06.11, 07.05.12, 29.01.13 y 19.02.13, entre otras), son los siguientes:

  1. Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado,...

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