SAP Jaén 132/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2014:570
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAÉN

Procedimiento Abreviado nº 602/2012

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 64/2014

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 132 ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE:

D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 10 de Junio de 2014.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 602 de 2012, por el delito de COACCIONES Y DAÑOS, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de CAZORLA, siendo acusados Gabriel, Lorena Y Mariana, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido apelantes los acusados Gabriel, Lorena Y Mariana y apelados el Ministerio Fiscal, Inocencio Y OTROS.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 602/2012, se dictó en fecha 29 de Enero de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " UNICO: En la mañana del día 11 de julio de 2010 los acusados colocaron cadenas con candados en la compuerta del caz de riego "El Salón" sito en el término municipal de Quesada, no quedando acreditado que la finalidad fuera para desviar el curso del agua e impedir a los usuarios de La Comunidad de Regantes DIRECCION000 el riego de sus fincas. Tampoco ha quedado acreditado que los acusados, con ánimo de dañar la propiedad ajena, rompieran uno de los motores titularidad de La Comunidad de Regantes DIRECCION000, causando daños por importe superior a 400 euros".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Gabriel, Lorena Y Mariana de los hechos que se les imputan, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por los acusados Gabriel, Lorena Y Mariana se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida. SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución absolutoria de instancia se alza por los acusados recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la resolución recurrida en el sentido de que se le imponga a la acusación particular las costas y gastos del proceso (aval bancario) generados a los hoy apelantes.

Como señala la STS de 25 DE MARZO DE 2014, los criterios dispuestos por el legislador para la condena en costas son distintos para las sentencias condenatorias y las absolutorias de la acción ejercitada. Para las primeras, las condenatorias, el criterio es el de imposición al...

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