SAP Cádiz 319/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2014:898
Número de Recurso674/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A nº: 319 /2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Algeciras nº 2

Juicio Modificación de Medidas nº 903/12

Rollo Apelación Civil nº: 674

Año: 2.013

En la ciudad de Cádiz a día 11 de junio de 2014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante Dª. Tatiana, representada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Marquina Romero, asistida por la Letrada Sra. Mª José Alonso Fernández, y parte apelada D. Diego, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Serrano Peña, asistido por el Letrado Sr/a. Ken Sasaki Bulpe; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Algeciras, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2013 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Diego, representado por el Procurador Don Adolfo J. Ramírez Martín, contra Doña Tatiana, representada por el Procurador Don Luis Miguel Montes de la Corte, procede modificar las medidas recogidas en la sentencia de divorcio de mutuoacuerdo de fecha 10 de diciembre de 2009 en los términos que se indican a continuación, dejando sin efectos las recogidas en el auto de 2 de octubre de 2012 que se opongan a las mismas, sin costas.

PRIMERA

GUARDA Y CUSTODIA. Se atribuye a DON Diego la guarda y custodia de la hija menor Amanda, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

SEGUNDA

VIVIENDA CONYUGAL. Se asigna a la menor Amanda y al padre en cuya guarda y custodia queda, el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar.

TERCERA

REGIMEN DE VISITAS. Se establece el mismo régimen de visitas para la madre fijado en la sentencia de divorcio entendiendo al padre como progenitor custodio.

CUARTA

PENSION POR ALIMENTOS. Queda fijada en 200 # mensuales con los que la madre contribuirá a los gastos de su hija menor, y que deberá ser ingresada en los cinco primeros días del mes en la cuenta que el padre designe, actualizable conforme al IPC todos los años en el mes de enero, los gastos extraordinarios serán al 50 %.

Se mantienen el resto de las medidas recogidas en la sentencia de divorcio no modificadas expresamente.

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Tatiana se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en primer lugar por el apelado la inadmisibilidad del recurso al no...

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