SAP Cádiz 52/2014, 6 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APCA:2014:883 |
Número de Recurso | 40/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 52/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 52/2014
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL DE 2 DE CADIZ
PA 426/13
DIMANANTE DE LAS DP: 182/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PUERTO DE SANTA MARIA
ROLLO DE SALA Nº 40/14
En la Ciudad de Cádiz, a 6 de marzo de 2014.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Hernan, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.
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- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha 30/12/13, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Hernan, como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA CON LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA del artículo 241 CP, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y DIEZ MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE CONDENA, y, a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Emma en la cantidad de 850,85 EUROS, más los intereses legales; así como al pago de las costas procesales"
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- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
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- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
PROBADOS UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: " Queda probado y así se declara que en torno a las 6`60 horas de la mañana del día 20 de febrero de 2013 el acusado Hernan, mayor de edad y con antecedentes penales al estar ejecutoriamente condenado por sentencia de 27 de febrero de 2012 dictada el Juzgado de lo Penal num. 3 de Cádiz, como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de doce meses de prisión, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, previa manipulación de su cierre y persiana, accedió por la ventana de la cocina, al interior de la vivienda sita en la primera planta NUM000 NUM001 de la CALLE000 num. NUM002 de El Puerto de Santa María, donde residía y reside Emma, quién se encontraba durmiendo en su habitación. Una vez dentro del domicilio se apoderó de una televisión de plasma valorada en 850'85 euros, para finalmente emprender la huida a través de la ventana por la que accedió, tras ser sorprendido por la denunciante, quién se despertó al oír ruidos en la vivienda."
Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, "el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de...
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