SAP Cádiz 73/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2014:731
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 73/2014

PRESIDENTE:

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE CÁDIZ

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 100/2009

ROLLO DE SALA Nº 21/2013

En la Ciudad de Cádiz, a 13 de marzo de 2014.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Tarsila, parte apelada Pedro y ponente el Magistrado Iltmo. Sr Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Menores nº 1 de Cádiz, con fecha 27/05/2013, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Absuelvo a Pedro, del delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el art. 147 del CP y un delito de lesiones graves que producen deformidad del art. 150 del CP que se le imputaban, y a Santos de la falta de lesiones del art. 617.1 que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables, y reserva de acciones civiles a la perjudicada"

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día24/02/2014. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se admiten los hechos declarados como probados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: "El día 1 de febrero de 2009, sobre las 03:00 horas, se encontraba Pedro -nacido el NUM000 de 1991- en el Pub "Májala" de El Puerto de Santa María, cuando se vio involucrado en una discusión, junto a sus acompañantes, con un grupo de individuos entre los que se encontraba Santos -nacido el NUM001 de 1993-. En el trascurso de dicha discusión, uno de los miembros de este último grupo, Carlos Miguel -mayor de edad-, golpeó a Pedro en la cara con un vaso, causándole una herida inciso contusa, que requirió para su curación la aplicación de puntos de sutura y quedándole como secuela cicatriz de 1,5x0,5 cm en región lateral izquierda del cuello, dos cicatrices en rama mandibular izquierda de 1,5 y 1 cm y cicatriz de 1 cm en mejilla izquierda de 1cm. De dichas lesiones tardó en curar 20 días ninguno de ellos impeditivo. Asimismo, el propio Carlos Miguel en compañía de otras personas, entre los que estaba Abelardo -mayor de edad-, continuó agrediendo a Pedro, ocasionándole policontusiones. Ambos fueron condenados en virtud de sentencia de fecha 26 de abril de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, Carlos Miguel como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

    Durante el transcurso de la trifulca, Pedro utilizó para repeler la agresión un cenicero, golpeando a Carlos Miguel . Igualmente, durante la disputa hubo lanzamiento indiscriminado de diferentes objetos, uno de los cuales impactó en el rostro de Tarsila, que se encontraba en el local, ocasionándole diferentes lesiones."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3 CE . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal constitucional (Sentencias, entre otras, 16 DEJ1993/183, 58 EDJ1993/1414 Y 165/1993 EDJ1993/4696; EDJ 1994/546, 122 EDJ1994/3632, 177/1994 EDJ1994/5264, 158/1995; 46/1996 EDJ2053, 54/1997 EDJ1997/2172 Y 231/1997 EDJ1997/9282) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre EDJ 1997/629, 5 de mayo EDJ 1997/4147 y 11 de noviembre de 1997 EDJ 1997/7329 ; Y 6 de marzo de 2000 EDJ 2000/1116, entre otras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentencia penal:

La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y

La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar la individualización de la pena.

Recordamos que otra de las exigencias de las sentencias, en cuanto a su motivación, es la que, conforme numerosa doctrina y...

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