SAP A Coruña 435/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ES:APC:2014:898 |
Número de Recurso | 881/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 435/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00435/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2007 0002057
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000881 /2013 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA
PA Nº 242/2010
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
RECURRENTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO DE COMPENSACION DE S
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL, Angelica, Patricio, Sebastián
Procurador/a: D/Dª, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ
Abogado/a: D/Dª, JUAN ANGEL GARCIA FIGUEIRAS, JUAN ANGEL GARCIA FIGUEIRAS, MARIA DIGNA BRAÑA IGLESIA
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a treinta de junio de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 881/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 242/2010, seguidas de oficio por un delito de lesiones por imprudencia, figurando como apelante el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS defendido por el letrado de dicha entidad, y como apelados: Angelica, Patricio, Sebastián, los dos primeros representados por el procurador Sr. Painceira Cortizo y el tercero por la procuradora Sra. Graiño Ordoñez y defendidos por los letrados Sres. García Figueiras y Braña Iglesias Y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1de los de A CORUÑA con fecha 09-01-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379,2 del CP a la pena de multa de 4 meses días con cuota de seis euros diarios, así como a la privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de dos años.
Indemnizará, descontando las cantidades ya abonadas por el Consorcio de Compensación de seguros, y con la responsabilidad solidaria de éste, a Patricio en 3735,6 euros por días de curación y en 8568,37 euros por secuelas, y a Angelica en 6300 euros por el valor del vehículo y los perjuicios causados, en ambos casos con los intereses legales del art. 576 de la LEC .
Y debo absolver y absuelvo a Sebastián como autor responsable de un delito del art. 152.1 º y 2 del código penal .
Con imposición de la mitad de las costas causadas por la acusación particular, y la condena en costas por el resto".
Con fecha 31-01-2013 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE ACUERDA LA RECTIFICACION de SENTENCIA de fecha 09-01-2013 en el sentido siguiente:
- En el Fundamento Jurídico Quinto, donde dice la pena de multa de "cuatro meses", debe sustituirse por " SEIS MESES".
- En el FALLO donde dice la pena de multa de "cuatro meses, debe sustituirse por " SEIS MESES".
Todo ello de conformidad con el Fundamento Jurídico quinto, donse se razona que se impone la pena en la mitad inferior, por lo que se ha cometido un error material manifiesto subsanable, de conformidad con el art. 267 de la LOPJ ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-03-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-05-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Recurre el Consorcio de Compensación de Seguros los pronunciamientos en materia de responsabilidad civil de la sentencia de instancia, que ha venido a condenar al acusado Sebastián como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 de Código Penal, relativos al Baremo indemnizatorio aplicado para determinar el importe de la indemnización por daños corporales a favor del perjudicado Patricio y al importe de la indemnización fijada por los daños materiales causados al vehículo propiedad de la perjudicada Angelica . El recurso, si bien solo de manera parcial, será estimado en esta alzada.
En cuanto al primero de los motivos de impugnación de la sentencia, entiende el letrado del Consorcio de Compensación de Seguros que el baremo aplicable para fijar el importe de la indemnización por daños corporales a favor del perjudicado Patricio debe ser el vigente en el año 2007, en el que se produjo el accidente y tuvo lugar el alta definitiva del lesionado, y no -como así se entendió por el juzgador de instanciael vigente en la fecha en que se dicta la sentencia, el año 2013. La alegación no será atendida por cuanto la cuestión debatida ha sido ya resuelta de manera definitiva, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Así, la STS 1915/2002 de 15/11/2002 señaló a este respecto que " El primer motivo, por la vía del error iuris del nº 1 del art. 849 denuncia como infringido el art. 2-3º del Código Civil porque ocurrido el siniestro en el año 1996, el Tribunal de instancia utilizó el...
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