SAP A Coruña 128/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:856
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2014

Rollo : 27/13

Proc. Origen: Sumario 971/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Uno de Carballo

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a seis de marzo dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 971/12 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Uno de Carballo, por procedimiento Ordinario y delito ROBO CON VIOLENCIA, AGRESIÓN SEXUAL Y TENTATIVA DE ASESINATO, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra Luis Miguel con DNI NUM000, nacido en Santiago de Compostela el NUM001 -1979, hijo de Abelardo y de Elisenda, de ignorada profesión u oficio, de inacreditada situación económica, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 23/8/12, representado por el Procurador Sr. TOVAR DE CASTRO y defendido por la Letrada Sra. AMESTI MONTES.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 16-8-12, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 20-02-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal . B) Un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178, 179 y 180.1, circunstancia 3ª (ser la víctima especialmente vulnerable en este caso tanto por su edad como por la situación en la que se encontraba durmiendo en la cama de su domicilio). C) Un delito de robo con violencia de los artículos 242 párrafos 1 y 2 del Código Penal (al haberse cometido en casa habitada), de los cuales es autor el procesado Luis Miguel, con la concurrencia agravante en todos los delitos de disfraz del artículo 22 nº 2 del Código Penal y concurriendo en el delito de robo la agravante de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: - Por el delito A) de tentativa de asesinato, 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito B) de agresión sexual, 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito C) de robo con violencia, 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Juana en la cantidad de 6.420.00 euros por los días necesitados para alcanzar su sanidad y en 24.000 euros más por las secuelas y daño moral, en 100,00 euros por la televisión sustraída y en 78,65 euros por los desperfectos sufridos en su vivienda. Artículo 576 LEC .

TERCERO

En el trámite de calificación provisional, la defensa del procesado interesó la libre absolución de su defendido; y en el acto del Juicio, modificó sus conclusiones, solicitando la aplicación de la atenuante del artículo 21.2 por la ingestión de bebidas alcohólicas. Califica como delito de robo con violencia para el que solicita una pena de 3 años y 6 meses de prisión. Una agresión sexual sin acceso carnal con pena de 1 año de prisión y un delito de lesiones con pena de 6 meses de prisión y, subsidiariamente, una tentativa de homicidio con pena de 5 años de prisión.

hechos probados

Luis Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia firme de 20-06-2012 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de once meses, en hora no determinada pero posterior a las 5:45 del día 11 de agosto de 2012, entró en la casa de Juana, sita en el número NUM002 del lugar de A Iglesia en la parroquia de Verdillo del término municipal de Carballo. Luis Miguel, guiado por la intención de lograr un enriquecimiento injusto y provisto de un pasamontañas o una prenda similar que solamente dejaba sus ojos al descubierto, rompió el cristal de una de las ventanas de la planta baja de la fachada principal de la casa y accedió por ella a la vivienda. Una vez dentro subió al piso superior, en el que estaba Juana durmiendo, abalanzándose sorpresivamente sobre la cama sin mediar palabra al verla en el dormitorio, estrangulándola con la finalidad de acabar con su vida. Juana, incapaz de reaccionar por lo inesperado de la situación, se limitó a pedir a Luis Miguel que no la matara, pese a lo que el procesado continuó oprimiendo su cuello hasta que pensó equivocadamente que había muerto. En el transcurso de este ataque, en un momento no concretado y con el fin de conseguir satisfacción sexual, Luis Miguel se valió la situación de supremacía en la que se hallaba e introdujo su pene en la vagina de Juana

, completando el acto hasta que eyaculó dentro de ella. Concluida esta acción, el acusado registró varios cajones de la vivienda en busca de objetos de valor; al no encontrar nada de su interés acabó cogiendo una televisión de pantalla plana con la que abandonó la vivienda.

Sobre las 9:15 horas Juana recobró el sentido y se arrastró con suma dificultad, dado su estado, hasta un timbre de emergencias que tenía en su casa y que estaba conectado con la vivienda vecina, en la que vivía uno de sus hijos, para poder avisarle en caso de urgencias o necesidad. Su nuera acudió inmediatamente y llamó a los servicios médicos y a la Guardia Civil al ver el estado en el que se encontraba su suegra. Ésta presentaba policontusiones, hematomas en zona cervical, cara y antebrazo, hematoma laríngeo izquierdo con edema causante de paresia autolimitada de cuerda vocal, fractura de apófisis articulares C3 y subluxación anterior C2-C3. De todo ello tardó en curar ciento trece días, todos ellos de incapacidad para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y de los que diez fueron de ingreso hospitalario. Para su total restablecimiento necesitó de exploración diagnóstica, analgesia, corticoides y uso de collarín cervical. Como secuela le quedó un trastorno depresivo reactivo de grado importante que le produjo una situación de aislamiento y dependencia de terceros; hasta ese momento Juana, de ochenta y siete años de edad en esas fechas, llevaba una vida totalmente independiente y se encargaba de atender por sí misma y sin ayuda de otros sus actividades habituales, sin más limitación que las propias de su edad.

El valor del televisor fue tasado en la cantidad de 100 #; el de reparación de la ventana de la casa en 78,65 #.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada, de otro de asesinato intentado y de otro de agresión sexual con acceso carnal previstos en los artículos 242.1 y . 2 el primero, 139.1, 16 y 62 el segundo, y 178, 179 y 180.1.3ª el tercero, todos ellos del Código Penal . De los mismos es responsable en concepto de autor, en los términos previstos en el artículo

28 CP, Luis Miguel, quien participó en su ejecución de manera libre, voluntaria, material y directa.

Pese a la errática postura del acusado, que en sus declaraciones pasó de reconocer limitada y parcialmente los hechos a negar cualquier vínculo con ellos o que conservase recuerdos de esa noche debido a que estaba muy borracho, lo cierto es que del juicio desprende una prueba de cargo válidamente practicada sólida, suficiente y configurada sobre una pluralidad de elementos inculpatorios que arroja un resultado cualitativa y cuantitativamente rotundo, contundente y demoledor conforme a los parámetros jurisprudencialmente fijados para dictar una sentencia de contenido condenatorio, superando tanto el estadio inicial de la presunción de inocencia como el posterior de la interpretación de la duda a favor del reo (sobre cuestiones generales de eficacia y valoración de la prueba, ver SSTS de 27- 05-2013, recurso número 1983/2012; de 23-06-2013, recurso número 10307/2013; de 30-10-2013,...

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