SAP A Coruña 449/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2014:850
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución449/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00449/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA 15036 43 2 2013 0002880

Ejecutoria : 0000002 /2014 Rollo: 0000203 /2013encia: de

Proc. Origen: nº /

Contra D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Letrado/a.

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

787530

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0002880

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

  2. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

  3. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 2/14 correspondiente a la causa instruida con el número 203/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delitos de TRÁFICO DE DROGAS, contra los acusados: Abelardo, con DNI nº NUM000, nacido en Somozas (A Coruña) el día NUM001 -1974, hijo de Epifanio y de Ángela y vecino de Ferrol, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Manivesa Pantín y defendido por el Letrado Sr. Fernández Cobelo; Mario, con DNI nº NUM002, nacido en A Baña (A Coruña) el NUM003 -1972d y vecino de Sada, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Manivesa Pantín y defendido por el Letrado Sr. Bouzas Galbán, en prisión provisional por esta causa; Jesús Luis, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 -1964 en Friol (Lugo), hijo de Darío y de Ángela y vecino de Oleiros, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Manivesa Pantín y defendido por el Letrado Sr. Bouzas Galbán; Raimundo, con DNI nº NUM006, nacido en Narón el NUM007 -1958, hijo de Epifanio y de Celia y vecino de Narón, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Manivesa Pantín y defendido por el Letrado Sr. Fernández Cobelo; Argimiro, con DNI nº NUM008, nacido en Ferrol el NUM009 -1973, hijo de Gaspar y de Ángela y vecino de Ferrol, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Manivesa Pantín y defendido por el Letrado Sr. Barros Rodríguez; Plácido

, con DNI nº NUM010, nacido el NUM011 -1972 en Ferrol, hijo de Darío y de María Dolores y vecino de Valdoviño, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Acebedo Conde y defendido por el Letrado Sr. Santos Montañés; Alfonso, con DNI nº NUM012, nacido en Neda el NUM013 -1070, hijo de Fermín y de Jacinta y vecino de Ferrol, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Manivesa Pantín y defendido por la Letrada Sra. Frade Besteiro; Onesimo, con DNI nº NUM014, nacido el NUM015 -1075 en Ferrol, hijo de Jesús Ángel y de Agustina y vecino de Narón, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. López Lacámara y defendido por la Letrada Sra. Fernández Puentes; y Donato, con DNI nº NUM016, nacido el NUM017 -1982 en Ferrol, hijo de Epifanio y de Lourdes y vecino de Ferrol, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Roca Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 19-3-2013, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 7-7-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos de los apartados A, B y D de su escrito como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal, y los relatados en los apartados C y E como delitos contra la salud pública por tráfico de estupefacientes que causan daño no grave a la salud de las personas.

Los acusados son autores: Abelardo del delito del apartado A; Mario y Jesús Luis del delito del apartado B; Raimundo del delito del apartado C; Argimiro del delito del apartado D; y Plácido, Alfonso

, Onesimo y Donato del delito del apartado E.

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22.8 CP ) en los acusados Mario, Jesús Luis y Argimiro . En los restantes encartados no concurren circunstancias modificativas.

Procede imponer las siguientes penas: 1) A Abelardo, prisión de 3 años, con inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días; 2) A Mario, prisión de 4 años, 6 meses y 1 día, igual accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo, y multa de 150.000 euros con prisión sustitutoria de 3 meses en caso de impago; 3) A Jesús Luis, prisión de 4 años, 6 meses y 1 día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 100.000 euros con 3 meses de prisión sustitutoria en caso de impago;

4) A Raimundo, prisión de 1 año, con igual accesoria y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días; 5) A Argimiro, la pena de prisión de 4 años, 6 meses y 1 día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 10.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses; 6) A los restantes acusados Plácido, Alfonso, Onesimo y Donato, a cada uno de ellos, prisión de 2 años y 6 meses, con igual accesoria de inhabilitación y multa de 750 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes.

Abono de la prisión provisional, costas procesales, comiso y destrucción de las sustancias y comiso de la totalidad del dinero, teléfonos móviles y demás efectos incautados en los registros de viviendas o vehículos.

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la defensa de los acusados Abelardo y Raimundo se adhirió al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, conformándose con el mismo.

CUARTO

La defensa del acusado Mario, en sus conclusiones definitivas solicitó se le impusiera como autor del delito imputado y reconocido la pena de prisión de 3 años por concurrir las circunstancias atenuantes de los artículos 21.2 y 21.7 (analógica de colaboración).

QUINTO

La defensa del acusado Jesús Luis, en igual trámite, solicitó la libre absolución y, subsidiariamente se aplique la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal .

SEXTO

La defensa del acusado Argimiro, solicitó se le impusiera la pena de prisión de 3 años como autor del delito imputado, por concurrir en su conducta las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de colaboración ( arts. 21.2 y 21.7 del Código Penal ).

SÉPTIMO

Las defensas de los acusados Plácido, Alfonso y Donato solicitaron la libre absolución de sus representados por no ser autores del delito imputado y, subsidiariamente, se aprecie la circunstancia atenuante de drogadicción en todos ellos.

OCTAVO

La defensa del acusado Onesimo, quien se había conformado con la calificación y pena solicitadas, solicitó no obstante su absolución y, en todo caso, el concurso de las circunstancias atenuantes de drogadicción y confesión en juicio.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los siguientes:

  1. Cuando menos desde el mes de marzo de 2013, el acusado Abelardo -nacido en 1974 y condenado en sentencias de 10-1-2012 y de 13-3-2012 por delitos contra la seguridad vial- se venía dedicando a la distribución de estupefacientes en la zona de Ferrol (A Coruña). En el curso de una operación policial que detectó ese hecho, el 21 de mayo de 2013 este acusado fue detenido y en un registro legalmente practicado en su domicilio de la calle DIRECCION000, NUM018 - NUM019, NUM020, de Ferrol se hallaron diversas cantidades de cocaína preordenadas a la difusión a terceros: una bolsa con 72,35 gramos de esa sustancia y pureza del 26'3%, varias bolsitas azules con un total de 24,47 gramos de cocaína y riqueza del 24,15%, y otras bolsas blancas con 23,05 gramos y pureza del 27'93%, además de útiles aptos para la venta (cuchara, cuchillo, balanzas), siendo el valor de la droga en el mercado ilícito de 4.399,85 euros.

  2. En la misma época, el acusado Mario -nacido en 1972 y condenado en sentencias firmes el 20-12-2006 (tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas) y 10-1-2011 (tráfico de drogas: prisión de 7 años a extinguir en febrero de 2015) -también suministraba cocaína y hachís en la comarca de Ferrol, realizando para ello desplazamientos en automóvil desde Sada (A Coruña; en esta actividad era auxiliado por el acusado Jesús Luis -nacido en 1964 y condenado en sentencias firmes de 28-4-2006 y 20-2-2008, ambas por tráfico de drogas y la última a pena de prisión de 3 años extinguida el 8-9-2011- a quien conocía de coincidir como internos en el Centro Penitenciario y el cual conducía siempre los vehículos en que como sabía transportaban y repartían la droga.

    El día 5 de junio de 2013, ambos imputados fueron detenidos en la Avenida Marqués de Figueroa de Fene (A Coruña) cuando viajaban en el PEUGEOT 306, R-....-RQ, conducido por Jesús Luis y con Mario en el lugar del copiloto, interviniendo la Policía en el asiento trasero cinco bolsas plásticas de color verde que contenían unas 500 bellotas con un total de 4.958,6 gramos de resina de cannabis y riqueza en THC del 42,29% y, bajo el asiento delantero derecho, otra bolsa con 24,9 gramos de cocaína y pureza del 69,25%.

    En el registro personal, se intervinieron al acusado Mario ocho teléfonos móviles de contacto con compradores de las sustancias y 775 euros; el inculpado Jesús Luis portaba otros dos teléfonos móviles y 260 euros, efectos y dinero...

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