SAP A Coruña 287/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:832
Número de Recurso1687/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00287/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15057 41 2 2012 0001715

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001687 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000193 /2013

RECURRENTE: Pascual

Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO

Letrado/a: MANUELA DOMINGUEZ ARUFE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCIOAN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍA-Magistrados/as

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En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANA MARTA BAAMONDE HURTADO, en representación de Pascual

, bajo la dirección letrada de la Sra. Domínguez Arufe, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000193 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/09/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno al acusado Pascual, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante analógica a la eximente incompleta de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, de un delito de amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos en el ámbito familiar - asimismo definido- a la pena de TREINTA Y DOS días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de UN AÑO y UN DÍA y la prohibición de aproximarse a su padre Luis Miguel, a su domicilio o lugar de trabajo o que aquel frecuente a distancia inferior a 100 metros y comunicarse con el mismo por cualquier medio incluido el telefónico por tiempo de UN AÑO y UN MES, con imposición de las costas causadas.

Continua vigente la cautelar acordada por auto de 19 de octubre de 2012, con las modificaciones acordadas en 3 de diciembre de 2012, hasta que alcance firmeza esta resolución y después de la firmeza mientras no se acuerde su extinción por cumplimiento o se resuelva lo contrario.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad con la intención de conseguir una mayor brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación, que constituye la regla general de la revisión apelatoria o casacional. Es abundantísima y pacífica la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que establece que, cuando se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia,...

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