SAP A Coruña 286/2014, 14 de Mayo de 2014
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2014:716 |
Número de Recurso | 1415/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 286/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00286/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2011 0002036
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001415 /2013-JR
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000179 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Anton
Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ
Letrado/a: ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador, en representación de MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000179 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Anton, representado por el Procurador IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, bajo la dirección Letrada de la Sra. Villar Fernández y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/05/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Anton, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción alcohólica, a las penas de 7 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos cuotas y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de un año y tres meses y al pago de la mitad de las costas causadas, absolviéndole libremente del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones graves, objeto de acusación, declarando de oficio la mitad de las costas restantes".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad con la intención de conseguir una mayor brevedad de la presente.
El recurso plantea dos objeciones a los pronunciamientos contenidos en la resolución apelada. El primero es de naturaleza jurídica, y se refiere al rango de la imprudencia desarrollada, fijada como leve debido a una supuesta concurrencia de culpas, y a la cuestión del requisito de perseguibilidad en el supuesto de la falta de imprudencia, excluida del debata al faltar la denuncia previa.
En cuanto a la primera, el Ministerio Fiscal incide en que los elementos que reflejan la especial desatención de la conducción por el acusado no pueden ser compensados o reducidos en su importancia a la hora de calificar su conducta por el acto personal del ocupante de no llevar colocado el cinturón de seguridad. El cúmulo de circunstancias que constan en la causa y que integran y rodean el hecho apuntan a una imprudencia de entidad de manera indiscutible: hay un consumo previo de bebidas alcohólicas por el sujeto, hasta el punto de configurar el delito concursado con la imprudencia; el sujeto era conocido por todos, tanto por sus acompañantes como por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, por su...
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