SAP A Coruña 180/2014, 1 de Abril de 2014
Ponente | MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ |
ECLI | ES:APC:2014:649 |
Número de Recurso | 145/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 180/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00180/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0015806
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000145 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000300 /2013
RECURRENTE: Victorino
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: MARIA JESUS GARCIA TORRES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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ILMOS/A SR./SRA
Presidente:
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrado/a
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
-
GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
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En A CORUÑA, a uno de Abril de dos mil catorce. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, en representación de Victorino
, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000300 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrada Ilma. Sra. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/11/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victorino, como autor de un delito de robo con violencia y de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en ambos delitos, a las penas de CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, y de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN respectivamente, y en ambos casos con INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado, la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Se le condena además a que indemnice a Doña Bibiana en concepto de incapacidad temporal con la cantidad de 650 euros y con 600 euros en concepto de secuelas y daño moral, así como al pago de las costas causadas.
Una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de
naturaleza del condenado.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo tenor se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.
Sucintamente, los motivos alegados en el recurso de apelación son: error en la valoración de la prueba -en relación con el seguimiento efectuado a Victorino desde el portal del edificio en el que se produjo el hecho hasta su detención- e indebida inaplicación del artículo 16.1 CP . Indebida aplicación de los artículos: 147.1 del CP, 22.8 CP (agravante de reincidencia). Solicita la aplicación del art. 21.2 ó 21.7 del CP . Error en la pena impuesta: aplicación indebida del art. 66.1 del CP y falta de motivación. Finalmente sostiene la aplicación indebida del art. 109 del CP .
En cuanto al error en la valoración de la prueba circunscrita en el documento apelatorio a la indebida inaplicación del art. 16.1 del CP, la Sala confirma la resolución de instancia, ya que el inculpado llegó a consumar el tipo delictivo, tuvo a su disposición el objeto sustraído durante el período de tiempo transcurrido desde la sustracción del bolso en el interior del ascensor del edificio nº 43 de la Calle Simón Bolivar (A Coruña) hasta que fue detenido por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la Avenida de San Roque de Afuera también de A Coruña, que hicieron uso de las indicaciones facilitadas por Gines (vecino de la denunciante) que siguió por las calles de A Coruña a Victorino y ayudó a su identificación y detención. El que finalmente no hubiera podido lucrarse con lo sustraído no impide la consumación del robo que existe desde el momento en que el autor ha logrado constituir sobre la cosa sustraída un nuevo poder autónomo de disposición, estuvo en manos y poder del sujeto activo, que llegó a tener la disponibilidad fáctica, pudo haberse deshecho de los objetos, haberlos menoscabado, esconderlos o tirarlos fuera del alcance de sus perseguidores.
En cuanto a la indebida aplicación del art. 147.1 del CP al entender el apelante que sería de aplicación el art. 617 CP, el motivo ya anticipamos que ha de ser desestimado.
La víctima Bibiana acudió a urgencias (folio 24) el día 28-06-2013 a las 22.04 horas, y en el parte de asistencia consta que presentaba policontusiones y edema en dedo medio de la mano izquierda. En el informe del médico forense de sanidad, al folio 97, consta que Bibiana tardó 15 días en curar de esas lesiones, días que fueron todos ellos impeditivos, la atención médica requerida consistió en exploración física y radiológica, reposo articular con vendaje de dos dedos, medicación antiinflamatoria y analgésica, restando secuela: línea hipercrómica cicatricial de 0,5 cm en región orbitaria externa izquierda.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, posterior a la entrada en vigor del C. Penal de...
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