SAP A Coruña 223/2014, 23 de Abril de 2014
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2014:572 |
Número de Recurso | 1432/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 223/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00223/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2010 0009643
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001432 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000390 /2011
RECURRENTE: Donato
Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ
Letrado/a: MARIA PILAR TASAR LOPEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/ AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a veintitres de abril de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, en representación de Donato, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000390 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/06/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
CONDE NO al acusado Donato, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, de una falta de estafa, de un delito de conducción temeraria, y un delito continuado contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia, -asimismo definido- imponiéndole por la falta de estafa la pena de SEIS DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE, por el delito de conducción temeraria, PRISIÓN DE SIETE MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO y SEIS MESES, por el delito continuado contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso licencia, la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas
Donato debe indemnizar a Carrefour, titular de la gasolinera, en la suma de 20,13 euros, importe del combustible repostado. Estas cantidades devengan el interés legal desde la fecha de la denuncia (5 de octubre de 2010) hasta la fecha de esta resolución y desde ese día el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos con la finalidad de conseguir una mayor brevedad de la presente .
La concreción del recurso formulado permite su resolución de manera específica y correlativa a cada uno de los planteamientos sostenidos por la parte. Para ello es preciso destacar que en sede apelatoria la valoración de la prueba realizada por la Juez de lo Penal está amparada por la regla general de la intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación como regla general para la revisión de apelación ( SSTS de 2-07, 22-10 y 30-12- 2009, 24-03, 15-07 y 22-10-2010, y 23-02, 20-07, 4-10 y 2-11-2011, 25-01-2012, y 22-02, 29-05, 4, 5 y 12-06, y 11, 17 y 29-07-2013,...
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