SAP A Coruña 223/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:572
Número de Recurso1432/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00223/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2010 0009643

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001432 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000390 /2011

RECURRENTE: Donato

Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ

Letrado/a: MARIA PILAR TASAR LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

==========================================================

LA SECION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/ AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as

==========================================================

En A CORUÑA, a veintitres de abril de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, en representación de Donato, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000390 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/06/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

CONDE NO al acusado Donato, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, de una falta de estafa, de un delito de conducción temeraria, y un delito continuado contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia, -asimismo definido- imponiéndole por la falta de estafa la pena de SEIS DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE, por el delito de conducción temeraria, PRISIÓN DE SIETE MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO y SEIS MESES, por el delito continuado contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso licencia, la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas

Donato debe indemnizar a Carrefour, titular de la gasolinera, en la suma de 20,13 euros, importe del combustible repostado. Estas cantidades devengan el interés legal desde la fecha de la denuncia (5 de octubre de 2010) hasta la fecha de esta resolución y desde ese día el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos con la finalidad de conseguir una mayor brevedad de la presente .

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La concreción del recurso formulado permite su resolución de manera específica y correlativa a cada uno de los planteamientos sostenidos por la parte. Para ello es preciso destacar que en sede apelatoria la valoración de la prueba realizada por la Juez de lo Penal está amparada por la regla general de la intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación como regla general para la revisión de apelación ( SSTS de 2-07, 22-10 y 30-12- 2009, 24-03, 15-07 y 22-10-2010, y 23-02, 20-07, 4-10 y 2-11-2011, 25-01-2012, y 22-02, 29-05, 4, 5 y 12-06, y 11, 17 y 29-07-2013,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR