SAP A Coruña 456/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2014:522 |
Número de Recurso | 27/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 456/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00456/2014
- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15009 41 2 2008 0012623
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2014
Delito/falta: INJURIA
Denunciante/querellante: Gervasio, Y Romualdo
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO y ANA VERONICA SEXTO QUINTAS
Abogado/a: D/Dª RUBEN BOUZAS PEREZ, MARIA LUZ CANAL PAZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRAS D./ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ- Magistrados/as
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En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos respectivamente, por los Procuradores LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, y ANA VERONICA SEXTO QUINTAS, en representación de Gervasio, Romualdo, bajo la dirección Letrada de la Sra. Canal Paz y el Sr. Bouzas Pérez contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000248 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./
-
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 17/06/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Romualdo, como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de injurias contra funcionario público, de los Artículos 208, 209 "in fine" y 215.1 del Código Penal, imponiendo a Romualdo la pena de multa de 6 meses, cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Artículo 53 del Código Penal, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC /2.000, y todo ello con imposición al condenado de las costas del proceso, incluidas las costas de la Acusación Particular; y que debo absolver y absuelvo a Romualdo, de un delito de calumnias del artículo 205 del Código Penal y de un DELITO DE ACOSO MORAL del artículo 173 del Código Penal por los que también venía acusado en este procedimiento, y con declaración en este caso, de las costas de oficio.
Se acuerda la divulgación de la presente Sentencia, fijándose el lugar y forma de divulgación en trámite de ejecución de sentencia, oídas las partes".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Al recurso interpuesto por Romualdo :
Vaya por delante una llamada de atención sobre el trámite apelatorio seguido, en el que la simplicidad de lo ordenado en los artículos 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal choca con una sucesión de recursos, autos aclaratorios, trámites reabiertos, traslados superfluos que solamente supusieron una reiteración de lo ya expuesto e impugnaciones que en realidad son un recurso autónomo que en ningún caso debería de haberse admitido. En resumen, una pluralidad de actuaciones innecesarias que se desarrollaron de manera redundante e inconexa hasta frisar lo caótico y en las que la reiteración y la duplicidad fueron las características esenciales. Por fortuna ese defecto no derivó en causa alguna de nulidad o indefensión, como hubiese podido suceder con facilidad ante el inadecuado desarrollo del procedimiento. Sin embargo la Sala tiene que recordar la obligatoriedad de seguir en cualquier caso los trámites establecidos en la ley en cada fase del procedimiento y la necesidad de que se revise el contenido de los escritos aportados antes de su unión a la causa, evitando incurrir en una admisión mecánica de todo lo presentado, para que no se produzcan situaciones de desnaturalización del proceso con reiteraciones, peticiones extemporáneas o indebidas o traslados artificiosos.
Entrando en el fondo del asunto, la esencia del recurso consiste en amparar la conducta del sujeto en una simple crítica, más o menos afortunada y más o menos desabrida pero siempre con el amparo del artículo 20 de la Constitución . El argumento parte de una interpretación extraordinariamente benévola del hecho probado, ya que es difícil que expresiones como "Jefe de la Mafia", "comportamiento como chulo de taberna", "fechorías cometidas", "relación...basada en un tejido de...
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