SAP A Coruña 461/2014, 10 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha10 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00461/2014

ROLLO: RP 207/2014

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 3 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral Número 261/2011

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diez de julio de dos mil catorce.

En el Recurso de Apelación Penal Número 207/2014, derivado del Juicio Oral Número 261/2011 procedente del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, sobre delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, entre partes de una como apelante Edemiro

, representado por el Procurador Sr. López Rodríguez, bajo la dirección Letrada de la Sra. Giraldez Sá; y de otra como apelados Eva, representada por el Procurador Sr. Amenedo Martínez, bajo la dirección Letrada del Sr. Boedo Saiz, y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en fecha 22 de octubre de 2013 se dictó sentencia, cuyo Fallo dice como sigue: "Que debo Condenar y Condeno a Edemiro como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en concurso de normas con un DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE, definido, concurriendo la atenuante de dilación indebida, a la pena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y un mes, que comportará la pérdida de vigencia del permiso que le habilita para la conducción, con arreglo al artículo.47 del Código Penal .

El condenado indemnizará con responsabilidad civil directa de la Compañía Mutua Madrileña (debe responder por cuanto el responsable del accidente fue el acusado) y subsidiaría de Rita, a Eva con 399,45 euros por los días de incapacidad e invertidos en la curación de las heridas y con 1640,43 euros por las secuelas, además de los gastos de asistencia médica y farmacéutica que se acrediten en ejecución de sentencia; y al Servicio Galego de Saúde con la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia a Eva como consecuencia del accidente objeto del procedimiento. Estas cantidades se elevarán, con respecto al acusado y el responsable civil subsidiario en los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con relación a la Compañía de seguros en el establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Impongo al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal y la perjudicada sendos escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Edemiro, condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, solicita en esta alzada su absolución con todos los pronunciamientos favorables, alegando, en síntesis, la inexistencia del delito de lesiones; la inexistencia del delito de alcoholemia; la atenuante de dilaciones indebidas habrá de ser aplicada como muy cualificada.

La representación de la perjudicada Eva se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia con imposición de las costas al apelante.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Sobre el delito de lesiones causadas por imprudencia grave previsto y penado en el art. 152.1.1 º) y 2 del C. Penal .

Argumenta la defensa del acusado que no se ha demostrado que Eva precisara de más de una asistencia facultativa para la curación de sus lesiones y por lo tanto no sería un delito de lesiones sino una falta de lesiones.

El parte de asistencia facultativa dispensada a Eva como consecuencia de los hechos enjuiciados (folio 39 de las actuaciones) y el informe médico-forense de sanidad de fecha 20.02.2008 (folio 46 de la causa) acredita que la víctima sufrió contractura cervical, y para su sanidad se le prescribió reposo relativo, calor local, AINE, relajante muscular.

Según una doctrina reiterada de la Sala 2ª del TS, por tratamiento médico ha de entenderse la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad...

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