SAP A Coruña 457/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2014:519
Número de Recurso32/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución457/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00457/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

ROLLO DE SALA (SUMARIO) NÚMERO 32/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Número 3 DE BETANZOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS. SRES. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS y Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha visto en juicio oral y público, tramitado por Procedimiento Ordinario, Rollo Penal Número 32/2012, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Sumario Número 2/2011 del Juzgado de Instrucción Número 3 de Betanzos, por los delitos de agresión sexual y detención ilegal, seguido contra Valeriano, con DNI NUM000, nacido en Miño el NUM001 -1983, hijo de Marco Antonio y de Noelia, vecino de Miño, sin antecedentes penales, de inacreditada profesión u oficio, de ignorada situación económica, representado por la Procuradora Sra. Castro Rey y asistido del Letrado Sr. Seco Veiga; ostentando la acusación pública el Ministerio Fiscal; y, como acusación particular, Ana, representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y asistida por la Letrada Sra. Vigo Santamaría.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 25-04-2011 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Betanzos, declarando el sumario concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del juicio oral el día 9 de julio de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal en relación con el 66-3º con la agravante de parentesco del art. 23 también del Código Penal . Solicita para el procesado la pena de 9 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del C. Penal la prohibición de que el procesado se aproxime a una distancia inferior a 200 metros a Ana en 6000 euros por daños morales y al SERGAS en los gastos asistenciales ocasionados que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 576 de la L.E. Civil y 1108 del C. Civil .

TERCERO

. La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163 y siguientes del Código Penal y un delito de agresión sexual del art. 179 en relación con el 66-3º. Es autor D. Valeriano según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de parentesco, abuso de superioridad y alevosía por cuanto en esta última concurren los requisitos de proditoria traicionera, la sorpresiva y el desvalimiento de la víctima, solicitando por concurrir en el presente caso más de dos agravantes se aplique la pena superior en grado a la establecida en la Ley en su mitad inferior. Procede imponer al acusado la pena de doce años y seis meses de prisión por el delito de agresión sexual y a la pena de cinco años por el delito de detención ilegal asimismo solicita la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de acuerdo con los art. 48 y 57 del Código Penal la prohibición de que el procesado se aproxime a la víctima Dª Ana, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 200 metros, o a comunicarse con la misma a través de cualquier medio durante 10 años y seis meses. Costas. En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Dª Ana en la cantidad de 12.000# por daños morales y al SERGAS en los gastos asistenciales generados.

CUARTO

La Defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución por no ser el procesado autor de los hechos que se le imputan, y en cualquier caso con carácter subsidiario la concurrencia del atenuante de dilaciones indebidas del art. 21-6 y de drogadicción del art. 21-2, ambos del Código Penal .

QUINTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de las pruebas, todas las partes elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales. Quedando el Sumario visto para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

SÉPTIMO

Formula voto particular el Magistrado Sr. D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- El día 23 de abril de 2011 el procesado Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Ana, que habían mantenido una relación sentimental de tres años durante la cual llegaron a convivir, relación que Ana había roto hacía dos semanas, quedaron para verse en la playa de Miño para estar con el perro que ambos habían comprado. Inmediatamente después se dirigieron en el coche de Ana al piso que habían compartido sito en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Miño, con la finalidad de recoger objetos personales de Ana . Ésta dejó su coche abierto y estacionado en un vado. Una vez en el interior del piso el procesado cerró la puerta de entrada con llave y le dijo a Ana "que quería hacerlo con ella por última vez" a lo que ella se negó, momento en el que Valeriano la cogió en brazos y la llevó al dormitorio, donde la tiró en la cama, y, tras romperle la cremallera le bajó los pantalones y la ropa interior, tratando Ana de defenderse dándole patadas y mordiéndole en un hombro, pero aun así, el procesado la agarró con una mano por el cuello, por lo que ella dejó de forcejear y la penetró vaginalmente con eyaculación, ocasionándole equimosis en cuadrante superinterno de mama izquierda. Tras estos hechos, el procesado lloró y se arrodilló ante Ana pidiéndole perdón, llegó a coger un cuchillo diciendo que se iba a suicidar, para después pedirle que lo llevara a Ferrol para comprar droga, que quería consumir, diciéndole ella que sí, momento que Ana aprovechó para marcharse del piso. Una vez en su casa, Valeriano tomó un número indeterminado de pastillas.

En el momento de estos hechos, el procesado era consumidor habitual de diversas sustancias estupefacientes, estaba a tratamiento psiquiátrico por depresión, por lo que tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas, no estando comprometido el conocimiento del desvalor social del acto por él cometido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por este Tribunal de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal, en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen el derecho penal, habiéndose aportado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la C.E . "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados." ( STS, Sala 2ª, de fecha 11-6-2014, nº 474/2014, rec. 2251/2013 ).

También el TS viene declarando: "... que la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se hace extremo si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa. Todavía cabe alcanzar un supuesto más extremo, en aquellos casos en que la declaración del acusador no sólo es única prueba de la supuesta autoría del acusado sino también de la propia existencia del delito, del cual no existe acreditación alguna, fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación; llegándose el grado máximo de indefensión para el acusado cuando la acusación fundada exclusivamente en la palabra del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR