SAP A Coruña 165/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:475
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00165/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00165/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 85/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2013 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 629/2013, en el que son parte, como apelantes:

La demandante DOÑA Patricia, mayor de edad, vecina de Mugardos (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002

, representada por la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas, y dirigida por la abogada doña Ana-María Díaz Santé.

El demandado DON Pablo Jesús, mayor de edad, vecino de Ortigueira (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM000 - NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Ana González-Moro Méndez, y dirigido por el abogado don Antonio Díaz Piñón.

Versa la apelación sobre cuantía y duración de la pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de noviembre de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por Patricia contra Pablo Jesús, y: 1.- Declaro disuelto por divorcio al matrimonio entre ellos contraído en Fene el 8/11/1987, inscrito en su Registro Civil al tomo NUM005, página NUM006 . Procédase a la inscripción (sic) del presente pronunciamiento.

  1. - Se constata que las partes han acordado la atribución del uso de la vivienda ganancial a la esposa, sin fijación de plazo.

  2. - Como pensión compensatoria a favor de la esposa procede reconocer la misma durante 8 años por importe de 350 euros mientras dure la atribución del uso de la vivienda, duplicándose en caso contrario. La pensión se actualizará cada 1 de enero comenzando en el año 2015, conforme al IPC ascendente.

  3. - No ha lugar a realizar condena en costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por doña Patricia, así como por don Pablo Jesús, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Presentados los escritos de oposición a los recursos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de febrero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de febrero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 25 de febrero de 2014, registrándose con el número 85/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 13 de marzo de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas en nombre y representación de doña Patricia, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Por así haberlo interesado, se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores para la designación de profesional en turno de oficio que asumiese la representación de don Pablo Jesús ante esta Audiencia Provincial, siendo nombrada la procuradora doña Ana González-Moro Méndez. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Pablo Jesús y doña Patricia contrajeron matrimonio el 8 de noviembre de 1987. Tienen un hijo en común, actualmente mayor de edad, y aunque convive en el que fuera domicilio familiar se da a entender que es independiente económicamente.

  2. - Don Pablo Jesús es músico profesional, trabajando en una orquesta, y colaborando en otras actuaciones. También se dedica a la micología, y auxilia en otras actividades.

    Doña Patricia se dedicó esencialmente al cuidado del hogar e hijo común, no constando que tenga una especial cualificación, ni consta que haya realizado trabajo remunerados con alta en la Seguridad Social. Al parecer sí se dedicó al cuidado de personas mayores de forma más o menos ocasional.

  3. - El 4 de septiembre de 2013 doña Patricia dedujo demanda de divorcio, exponiendo que don Pablo Jesús se había marchado de la vivienda familiar, fijando su residencia en otra población. Solicitaba que se le atribuyese el uso del domicilio conyugal, y se fijase una pensión compensatoria de 600 euros al mes.

  4. - Don Pablo Jesús se opuso a la demanda alegando que sus trabajo en la orquesta eran solo durante el verano, que en las otras actuaciones musicales solo le pagaban los gastos, que vivía de la ayuda de su actual pareja así como de un subsidio de 426 euros mensuales. Mostraba su conformidad con la asignación del uso de la vivienda familiar a doña Patricia, y ofrecía una pensión compensatoria de 200 euros por un período de 3 años.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia declarando el divorcio de los litigantes, atribuyendo el uso de la vivienda familiar a doña Patricia, y fijando una pensión compensatoria de 350 euros durante un período de 8 años. Pronunciamientos frente a los que ambas partes se alzan.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la demandante doña Patricia :

TERCERO

La cuantía de la pensión compensatoria .- Considera esta apelante que la cantidad fijada en la sentencia apelada debe elevarse a 600 euros al mes, tal y como solicitaba en la demanda, pues la prueba practicada acreditó que los ingresos que percibe don Pablo Jesús en la economía sumergida son muy superiores a los 1.200 euros que menciona la resolución recurrida, pues además de sus ingresos como miembro de una orquesta también trabaja en bolos y otras actuaciones, da cursos de micología, se dedica a la venta de setas, y colabora en el mesón de su actual pareja; e incluso ya venía abonando voluntariamente 500 euros.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La finalidad de pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil es colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonio; por lo que el desequilibrio que debe compensarse ha de tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia [ Ts. 20 de febrero de 2014 (Roj: STS 851/2014, recurso 2489/2012 ), 19 de febrero de 2014 (Roj: STS 635/2014, recurso 2258/2012 ), 4 de diciembre de 2012 (Roj: STS 8531/2012, recurso 691/2010 ), 23 de enero de 2012 (Roj: STS 234/2012, recurso 124/2009 ), 10 de enero de 2012 (Roj: STS 627/2012, recurso 802/2009 ) y 19 de octubre de 2011 ( resolución 720/2011, en el recurso 1005/2009)] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial).

    La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010 (Roj: STS 327/2010, recurso 52/2006 ) fija la doctrina de que las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 del Código Civil tienen una doble función: (a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias. (b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. A la vista de ello, el juez debe estar en disposición de decidir sobre tres cuestiones: (a) Si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria. (b) Cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia. (c) Si la pensión debe ser definitiva o temporal. Fijando como doctrina jurisprudencial que «para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio» . Doctrina que es reiterada en las sentencias de 20 de febrero de 2014 (Roj: STS 851/2014, recurso 2489/2012), 19 de febrero de 2014 (Roj:...

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