SAP A Coruña 82/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:452
Número de Recurso482/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00082/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00082/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a catorce de marzo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 482/2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2013 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1080/2011, en el que son parte, como apelantes:

La demandante DOÑA María Teresa, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Alejandra López Núñez, y dirigido por el abogado don José-Ramón Sierra Sánchez.

El demandado DON Feliciano, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA001, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, y dirigido por el abogado don José-Alberto Simón Sánchez.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre cuantía de los alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de junio de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora la Procuradora Doña Alejandra López en nombre y representación de Doña María Teresa contra Don Feliciano representado por la Procuradora Doña Sonia Rodríguez, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Don Feliciano, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña María Teresa y Don Feliciano, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los menores, a Doña María Teresa, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía a los hijos, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio familiar a) fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años impares y el mes de agosto los años pares c) en las vacaciones de navidad las niñas estarán con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares d) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

    El progenitor que tenga a los hijos en su compañía facilitara la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de los hijos o de los progenitores.

  3. - En concepto de alimentos para la menor, Don Feliciano abonará a Doña María Teresa y por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 2000 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

  4. - El uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y a Doña María Teresa, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

    Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por doña María Teresa, así como por don Feliciano, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Presentados escritos de oposición se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de octubre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de noviembre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 6 de noviembre de 2013, registrándose con el número 482/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 14 de noviembre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Alejandra López Núñez en nombre y representación de doña María Teresa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Sonia- María Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de don Feliciano, en calidad de apelante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de enero de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- El 26 de julio de 1986 contrajeron matrimonio don Feliciano y doña María Teresa .

El régimen económico del matrimonio era inicialmente el legal de gananciales, hasta que el 29 de enero de 1998 otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales, pasando a regirse por el sistema de separación de bienes.

  1. - Tienen tres hijos en común:

    (a) Sonia, aunque se menciona que es un error del Registro Civil, pues el nombre real es Africa . Tiene en la actualidad 26 años. Ha sido declarada incapaz por sentencia dictada el 5 de marzo de 2004, prorrogándose la patria potestad, por sufrir un síndrome de Rett con trastorno generalizado de desarrollo, epilepsia y retraso mental profundo. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 83%.

    (b) Feliciano, de 17 años, que realizó el curso 2010/2011 en Reino Unido, y en el 2013 se hallaba cursando estudios en Estados Unidos de Norteamérica.

    (c) Y Pedro Antonio, de 14 años, que estudia en un centro concertado de esta ciudad.

  2. - Constante el matrimonio, la familia mantenían un aparente alto nivel de vida:

    La vivienda familiar es propiedad de "Loretman Investment, S.L.", habiendo supuestamente cedido su uso a la familia. Está gravada con cuatro hipotecas, en garantía de casi medio millón de euros, y además pesa sobre la misma un embargo preventivo. Desde el año 2010 se están tramitando dos ejecuciones. Contaba con dos plazas de garaje, pero fueron subastadas por deudas familiares.

    Tenían servicio doméstico compuesto por dos personas.

    Veraneaban en un chalé en la playa de La Magdalena, en la localidad de Cabanas.

    Don Feliciano era Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la mercantil "Isomán, S.L.", promotora de edificios muy conocida en esta ciudad y de larga trayectoria en el sector. Además es administrador único de "Loretman Investment, S.L.U.".

    Por su parte, doña María Teresa trabajaba para "Quintana Almeida e Hijos", aunque en realidad la mercantil es suya. Ha tenido empresas tales como "Quintana Coffe, S.L.", "La Tahona de Juan Flórez, S.L.", y tiene diversas propiedades inmobiliarias (bajo en la calle Federico Tapia, apartamentos en Las Palmas) y otras que vendió (piso en Santa Cristina y mitad chalet de Cabanas).

    Ambos utilizaban vehículos de alta gama.

  3. - La situación económica actual de don Feliciano aparenta ser dificultosa. Declara percibir de "Isomán, S.L." un sueldo de unos mil euros netos, pesando sobre el mismo un embargo. "Isomán, S.L." estuvo en concurso, si bien alcanzó con los acreedores bancarios (únicos que existían) acuerdos de dación en pago y similares, por lo que la mercantil carece prácticamente de actividad, habiendo despedido a los empleados. "Loretman Investment, S.L." también carece de actividad. Todo ello es consecuencia de la crisis del sector inmobiliario.

  4. - En junio de 2010 se produjo una separación de hecho, momento en el que suscribieron un convenio provisional particular, en el que además de pactarse un régimen de visitas se estableció que don Feliciano abonaría 3.000 euros al mes durante los meses de julio, agosto y septiembre.

  5. - El 11 de noviembre de 2011 doña María Teresa dedujo demanda en procedimiento de divorcio, en la que exponía que sus hijos generaban unos gastos fijos de 4.753,61...

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