SAP A Coruña 96/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:438
Número de Recurso548/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00096/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00096/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 548/2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 182/2013, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Gustavo, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Lians, RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Patricia Díaz Muiño, y dirigida por la abogada doña Lorena-Silvia Martín Graña.

Como apelada, la demandante "SICOTE, S.L.", con domicilio social en La Manga del Mar Menor, término municipal de Cartagena (Murcia), Apartamentos Géminis, 11, E y H, con número de identificación fiscal B-15 164 957, representada por la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, bajo la dirección del abogado don José-Francisco Sanz Bravo.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a 23.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de octubre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sr. Gómez-Portales González en nombre y representación de la entidad Sicote S.L. contra D. Gustavo representado por la procuradora Sra. Díaz Muiño. Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 23.500 euros más los interese correspondientes desde la fecha de emplazamiento (1 de abril de 2013) como se pide en la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Gustavo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Sicote, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de diciembre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 19 de diciembre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 20 de diciembre de 2013, registrándose con el número 548/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 26 de diciembre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, indicando los componentes del tribunal, los personamientos, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se da cuenta de la llegada de los autos a efectos de señalar para votación y fallo.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Patricia Díaz Muiño en nombre y representación de don Gustavo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, en nombre y representación de "Sicote, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de febrero de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Sicote, S.L." es una sociedad cuyos socios son los cónyuges don Luis Pablo y doña Ángel Daniel, así como sus hijas doña Laura y doña Milagrosa . Don Luis Pablo es el administrador único.

  2. - El 8 de enero de 2009 don Gustavo, esposo de doña Milagrosa, solicitó a su suegro que le prestase 40.000 euros para comprar acciones bursátiles de una entidad bancaria, durante un corto período de tiempo y mientras tramitaba un préstamo con dicho Banco. Como don Luis Pablo no tuviese esa cantidad en efectivo, utilizando sus poderes en la sociedad "Sicote, S.L.", esta le prestó los 40.000 euros a don Gustavo

    , mediante transferencia realizada el mismo día a la cuenta bancaria abierta a nombre de este y de doña Milagrosa .

  3. - El 10 de julio de 2009 don Gustavo realizó una transferencia por 16.500 euros a la cuenta de "Sicote, S.L.", con el concepto "Devolución préstamo".

  4. - El 4 de marzo de 2013 "Sicote, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario contra don Gustavo en reclamación de devolución de los 23.500 euros que restaban por devolver, más los intereses legales desde el emplazamiento.

  5. - Don Gustavo se opuso a la demanda alegando: (a) La falta de legitimación activa de "Sicote, S.L.", porque en las cuentas anuales no figuraba la existencia del préstamo; (b) la falta de litisconsorcio pasivo necesario porque no se había demandado a doña Milagrosa, que era cotitular de la cuenta de destino de los

    40.000 euros y las acciones también se habían adquirido a nombre de los dos; (c) no era un préstamo, sino que los 40.000 euros eran una donación de don Luis Pablo a su hija y yerno, porque cumplían años el 9 de febrero y el 30 de enero; (d) la devolución de los 16.500 euros era por otro préstamo.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. Pronunciamientos frente a los que se alza el demandado.

TERCERO

La falta de legitimación activa .- Por metodología debe analizarse en primer lugar la reproducción de la excepción de falta de legitimación activa de la entidad "Sicote, S.L." para reclamar el saldo pendiente de devolución del préstamo realizado a don Gustavo . Sostiene el apelante que la sentencia recurrida infringe el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el préstamo supuestamente realizado por "Sicote, S.L." a don Gustavo sería una operación vinculada, por lo que conforme al plan general de contabilidad debe reflejarse en la cuenta 532, pero se hizo en la 542; además en las cuentas anuales de "Sicote, S.L." de los ejercicios 2009 y 2010 se hace constar que no existen operaciones con partes vinculadas. Frente a esta realidad no puede compartirse la afirmación del asesor fiscal y contable que declaró en el acto del juicio que se trataba de un mero error contable, porque se infringe el principio de que la contabilidad sea una imagen fiel de la mercantil. Además se omite que doña Milagrosa es socia, por lo que un préstamo a un socio tenía que haberse acordado en Junta General.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La legitimación activa « ad causam» [para el proceso] consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Es un presupuesto preliminar del proceso susceptible de examen previo a la cuestión de fondo, aunque tiene que ver con esta. Debe apreciarse de oficio y se produce cuando el actor no aparece como titular del derecho que intenta hacer valer en el proceso (pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido) o no está facultado por sí solo para el ejercicio de la acción, ya que los efectos de las normas jurídicas no pueden quedar a voluntad de los particulares de modo que llegarán a ser aplicadas no dándose los supuestos queridos y previstos por el legislador para ello. El artículo 24.1 de la Constitución Española atribuye a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Lo que excluye la posibilidad de instar la tutela efectiva respecto de derechos e intereses subjetivos que no se invoquen como propios, en cuanto el derecho fundamental viene referido al ejercicio de los derechos legítimos de cada litigante y no a los derechos e intereses de otro, de tal forma que, como regla, en el orden civil no cabe la...

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