SAP A Coruña 168/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2014:2056
Número de Recurso393/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00168/2014

RECURSO DE APELACION 393/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 168/14

En Santiago de Compostela, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de procedimiento ordinario 158/11 sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Padrón, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandado, D. Ovidio, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. GORIS MAYAN; y, como apelado-demandante, CAJA DE SEGUROS AHORROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), representada en esta alzada por el Procurador Sr. PENA ABEIJON. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de 10 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Padrón, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Pena Abeijón, en representación de la entidad "CASER", contra D. Ovidio, representado por la Procuradora Sra. Goris Mayán, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 8.600 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha del acto de conciliación (18/02/11) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

Cada parte abonará las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandado. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 393/12, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de abril de 2014. TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a la especial dedicación prestada a asuntos de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación estima parcialmente la demanda formulada por la Compañía Aseguradora Caser frente al ahora recurrente, D. Ovidio, en reclamación de la cantidad abonada a su asegurado, D. Juan Alberto, por los daños ocasionados en su vehículo marca KIA matrícula .... XPR

en el accidente sufrido en fecha 13 de noviembre de 2010, sobre las 21:00 horas, cuando, circulando por la carretera AC-305 de Padrón a Ribeira, en el lugar de Paradegua, en el kilómetro 9.4, colisionó con un eucalipto que se encontraba cruzado en la calzada.

En el recurso de apelación se reproducen las alegaciones sobre falta de legitimación pasiva, de concurrencia de fuerza mayor, y de culpa del asegurado en la causación del siniestro.

SEGUNDO

Legitimación pasiva del recurrente. La demanda se formula frente a él sustentándose en que, según el parte de la Policía Local de Rianxo que se acompaña como documento nº 4, el árbol caído se encontraba en una finca lindante con la carretera propiedad de D. Ovidio, así como en nuevo informe de 3 de febrero de 2011 (documento nº 7) en que se lee: " O día posterior, preguntada a veciñanza do lugar, púidose saber que o terreno onde estaba a árbore que caera sobre a estrada era propiedade de D. Ovidio (...) Dita persona e informada do acontecido polo axente 16-C-RIA, una vez inspeccionado o lugar do accidente na súa presenza, manifestando éste que a árbore estaba situada dentro dunha finca da súa propiedade. Dita persoa foi informada de que se faría constar esta circunstancia no parte do accidente. Esta persona fora requerida con data 28-11-2009 para que procederá a cortar as árbores da sua finca con perigo de caída sobre a AC-305, comprobando, con data 12-02-10 que procederá a cortar as árbores secas, deixando as verdes, a pesar de que se le aconsellara cortar as verdes tamén porque podían caer sobre a calzada ". Se acompaña también, como documento nº 8, el requerimiento efectuado en fecha 28 de diciembre de 2009 al demandado para cortar los árboles de su finca en un margen de seguridad para evitar la caída sobre la carretera (documento nº 8).

No obstante la manifestación efectuada en el acto de conciliación por el representante del demandado de que éste no era propietario desde hace años de ninguna finca en el lugar DIRECCION000, no se facilitó entonces dato alguno sobre la persona...

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