SAP A Coruña 133/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2014:2045
Número de Recurso363/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00133/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

SENTENCIA Nº 133/14

En Santiago de Compostela, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2012, en los que aparece como parte apelante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUM000 NUM001 DE LA CALLE000, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ, y como parte apelada, Francisca, Patricia, representadas por los Procuradores de los tribunales, Sres./as. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ Y BENJAMIN VICTORINO REGUEIROMUÑOZ, respectivamente; como apelada-impugnante CUMEGA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr . ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Santiago, con fecha 23-3- 2012, se dictó, cuya parte dispositiva dice así: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la acción ejercitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUM000 - NUM001 CALLE000 contra Dª Patricia, con imposición de costas a la parte actora. Y que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la acción ejercitada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUM000 - NUM001 CALLE000 contra CUMEGA, S.A. y Dª Francisca y en consecuencia condeno: 1.- A Dª Francisca y a CUMEGA, S.A., solidariamente, a llevar a cabo las siguientes reparaciones: - Introducción de suplementos de madera en las barandillas de de las escaleras de acceso a las viviendas de modo que no presenten huecos por los que quepa una esfera de 12 cm. de diámetro. - Colocación de pasamanos en el punto descrito por Dª Estefanía y D. Estanislao en las escaleras de evacuación ascendente de los sótanos. -Proyección de una capa de espesor superior a 3 mm de vermiculita y otro revestimiento de eficacia similar en el soporte de las escaleras de evacuación ascendente de los sótanos. Desplazamiento de la pared de entrada en los vestíbulos de acceso a los ascensores en los sótanos la distancia necesaria hasta que se cumpla con la exigencia de accesibilidad de inscripción de un círculo de 1,50 metros de diámetro, en orden a permitir el giro de una silla de ruedas. - Supresión del escalón de los portales mediante la colocación de la correspondiente rampla. - Disposición de los suplementos necesarios para alcanzar las condiciones de atenuación acústica en los cerramientos verticales de separación de viviendas entre sí y con zonas comunes, de conformidad con lo indicado en el informe pericial de la actora. Disposición de los suplementos necesarios para alcanzar las condiciones de atenuación acústica en los cerramientos de separación con las salas de máquinas, de conformidad con lo indicado en el informe pericial de la actora, con exclusión de los cerramientos de separación del ático 4º G del portal NUM000 . - Comprobación en la zona central de las dependencias de la ausencia de la lámina antiimpacto, y en caso de que no exista, trasdose de los techos según lo indicado por el perito de la demandante en las zonas con tarima entre los pisos de viviendas distintas. - Reparación de las fisuras "de trazado cuasi horizontal hacia las zonas centrales de los vanos estructurales e inclinadas en los extremos", descritas en el informe pericial de la actora, en la forma indicada en este mismo informe, con exclusión de las fisuras en fábrica de ladrillos existentes en el ático 4º G del portal NUM000 . - Reparación del pavimento exterior conforme a lo indicado en el informe pericial de Sr. Juan Manuel . 2.- A CUMEGA, S.A. a llevar a cabo las siguientes reparaciones: - Reparación de las fugas de agua de las conducciones que alimentan la red de bocas de extinción de incendios en los pasamuros, mediante la sustitución de tramo dañado y la reposición de la impermeabilización del pasamuros. - Reparación de las humedades procedentes de la filtración de agua de lluvia del piso 4ª g del portal NUM000 en la forma descrita en el informe pericial de Dª Estefanía . -Reparación de las humedades por condensación de los pisos 2º A y 2º B del portal NUM000 y 2º B, mediante el trasdosado de los parámetros afectados. - Reparación de la insuficiencia en el aislamiento acústico en el codo de desague de la vivienda 3º B del portal NUM000, acuerdo con el informe pericial Don. Juan Manuel

. - Reparación del resto de fisuras reflejadas en el informe pericial acompañado con la demanda, en la forma indicada en este mismo informe, con exclusión de las fisuras en fábrica de ladrillos existentes en el ático 4º G del portal NUM000 . - Colocación de tapas con perforaciones o ranuras diseñadas para permitir la ventilación de las maquinarias de las bañeras de hidromasaje, de conformidad con lo indicado en el informe Don. Juan Manuel . - Reparación del descuadre de alineación en la colocación del solado de rellano de porta NUM001

, conforme al informe pericial Don. Juan Manuel . - Reparación de la defectuosa resolución del anclaje de las barandillas exteriores, en la entrada del aparcamiento, de acuerdo con lo indicado en el informe Don. Juan Manuel . No se hace imposición de las costas derivadas de esta acción."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUM000 Y NUM001 DE LA C/ CALLE000, Y POR CUMEGA S.A. (APELADA-IMPUGNANTE) se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el 3 de abril de 2014, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

De los diversos motivos de impugnación suscitados por las partes, conviene iniciar su examen sobre aquellos aspectos generales o cuya estimación impediría el análisis del fondo de la acción ejercitada.

  1. - Excepción de cosa juzgada planteada por Dª Patricia, arquitecto técnico de la obra, en relación con los autos de juicio ordinario 525/2006 del mismo Juzgado nº 3, que fue acogida de forma parcial en Auto de 29/10/2010, que considera que debe estimarse de forma total al haberse ejercitado en el otro procedimiento una acción de vicios ruinógenos por uno de los copropietarios, que a su vez actuaba en nombre de la comunidad actora.

    En el Auto de 28/10/2010 (folios 1377 y ss.) la juzgadora apreció parcialmente esta excepción en relación con dos puntos del Suplico de aquella demanda, la insuficiente capacidad de atenuación acústica de los cerramientos de la separación del ático 4 G del portal NUM000 respecto de la sala de máquinas del ascensor, y las grietas y fisuras en fábrica de ladrillos del mismo piso. En cambio, entendió que aunque se hablaba de humedades por filtraciones, los vicios ahora reclamados son distintos, como también lo son los referentes a defectos de acabado o remate de la tarima. Comparadas ambas demandas se puede comprobar cómo los defectos cuya resolución se solicitó en el anterior procedimiento afectaban de forma básica y fundamental al mencionado ático, mientras que en la presente los defectos en que se sustenta la reclamación atañen en general al edificio en su conjunto, y si bien se incluyen también defectos referidos a los distintos pisos, éstos no fueron reclamados en el anterior procedimiento, pues éste fue planteado por un solo propietario. Y en aquellos supuestos en que existía confluencia de peticiones, ya la juzgadora apreció la determinada excepción. Esta correcta actuación se mantiene en esta alzada, pues no se admite la alegación de que la cosa juzgada debe ser apreciada en conjunto y debe afectar a todo el procedimiento. Por el contrario, al haberse precisado y deslindado con claridad los supuestos en que concurre, se ha excluido la existencia de redundancias, sin que el hecho de ejercitar una acción de ruina del art. 1591 Cc . basada en una causa impida ya ejercitar la misma acción basada en causas diferentes ( STS de 23 mayo 2013 ).

  2. - Falta de legitimación activa del presidente de la comunidad, tanto para interponer la acción de responsabilidad contractual en nombre de los comuneros -suscitada por la representación de Cumega-, como para interponer la acción de responsabilidad extracontractual frente a la aparejadora -formulada por ésta-, ya que no estaba expresamente autorizado por la comunidad de propietarios.

    La doctrina del Tribunal Supremo se recoge en las Ss. TS de 8 julio 2003, 18 julio 2007, 30 abril 2008, 16 marzo 2011 y 23 abril 2013, que afirman que " Las Comunidades de Propietarios, con la representación conferida legalmente a los respectivos Presidentes, ex art. 13.3 LPH, gozan de legitimación para demandar la reparación de los daños causados tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmueble - STS de 26 noviembre 1990 -, y no puede hacerse por los extraños discriminación en punto a si los distintos elementos objetivos son de titularidad dominical privada o común, pues tal cuestión queda reservada a la relación interna entre los integrantes subjetivos de esa Comunidad - STS de 24...

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