SAP A Coruña 177/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2014:2008
Número de Recurso553/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00177/2014

RECURSO DE APELACIÓN 553/2012

ILMOS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

Mª PAZ FILGUEIRA PAZ

S E N T E N C I A Nº 177/14

En Santiago, a treinta de Junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2012, en los que aparece como parte apelante, Luis Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr . ANTONIO ARCA SOLER, y como parte apelada, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA

, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Ribeira con fecha 24-12-2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Arca soler, en nombre y representación de D. Luis Francisco contra la entidad aseguradora Allianz Seguros, representada por la Procuradora Dª Mercedes Treus Blanco, y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Allianz al pago de la suma de 1.920 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Francisco, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el 24 DE ABRIL DE 2014, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada, en lo que no difieran de lo que se expresará.

PRIMERO

A- El eje del primer punto del recurso es muy simple. Se postula que la aseguradora no designó perito en el plazo de ocho días previsto en el art. 38 apartado 4 LCS . y, en consecuencia, quedó vinculada por el dictamen emitido por el perito designado por la parte demandante. Considera el recurso que el punto de partida de tal plazo, en el caso, habría de ser o bien el momento en el que el asegurado comunicó la designación del perito, al no ser precisa -en su tesis- la remisión de la aceptación del perito designado; o bien el momento en que dicho perito entregó a la aseguradora su dictamen, en cuyo encabezamiento y también en una hoja adjunta constaba la aceptación del perito.

Cita la parte apelante varias sentencias en apoyo de sus tesis. La STS 25/7/95 confirma la decisión recurrida que, precisamente por no haberse seguido por las partes el procedimiento del art. 38 LCS ., valoró ponderadamente el importe de los daños, por lo que su real razón decisoria es la antítesis de lo que ahora se postula, consistente en la vinculación de una de las partes del contrato a la valoración resultante de la designación realizada por la contraria. En la referida resolución ciertamente se da relevancia al hecho de que en el encabezamiento del informe se haga constar la aceptación del perito, pero ello está unido al hecho de que estaba probado el conocimiento del perito y dictamen "por la constante relación que éste tuvo con la entidad aseguradora", lo que no es factor que ahora concurra, y además la perspectiva en que se adopta la decisión es la de pretender invalidar la primera designación y dictamen efectuados, para hacer prevalecer los posteriormente realizados por la otra parte, lo que es la situación inversa a la discutida.

Se invoca también en el recurso la STS 10/5/89, que confirmó la decisión de instancia que negaba valor como designación a efectos del art. 38.4 LCS al requerimiento dirigido a la otra parte para que designara un perito para la valoración de los daños, "toda vez que en el mismo no consta que la parte requirente haya designado un perito, y por consiguiente tampoco consta en quién haya podido recaer dicho nombramiento, ni que el perito designado haya aceptado el cargo". Nada aclara pues sobre lo que afecta a la cuestión litigiosa, sino que vincula expresamente la designación y la aceptación por el perito designado.

Por último, se invoca la sentencia de esta Sección 107/10 -en realidad la 400/10, recaída en el rollo 107/10,...

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