SAP A Coruña 86/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2014:1985
Número de Recurso293/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2014

RECURSO DE APELACIÓN 293/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

S E N T E N C I A Nº 86/14

En Santiago, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2012, en los que aparece como parte apelante, PITEIRA SL

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, SANTIAGO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr . RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, asistido por el Letrado D., sobre, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INSTANCIA Nº U NO DE SANTIAGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13-2-2012, cuya parte dispositiva dice: " Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, con Procurador Sr. Garcia-Piccoli Atanes, frente a la mercantil PRITEIRA S.L., con Procuradora Sra. Esperanza Álvarez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demanda a llevar a cabo a su costa los trabajos necesarios para deshacer las obras ejecutadas consistentes en apertura de una puerta en la parte del local número 62 situada en la planta sótano de una puertas para acceso y salida directa desde el local al garaje del edificio, y apertura de un escaparate en la pared que separa el local número 62 del hall y rampa de acceso a los portales 1 y 2 del edificio, en el plazo máximo de un mes, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por PITEIRA S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el 18 DE DICIEMBRE DE 2013, en que tuvo lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo en lo que se aparten de lo que se expresará.

PRIMERO

Se introdujo por la parte actora en la audiencia previa el argumento de que la falta de impugnación tempestiva por parte de la sociedad demandada del acuerdo de la comunidad de propietarios de 15/12/2010 (folio 120) determinaba su firmeza y que deviniera inmodificable la decisión comunitaria de reposición de los elementos alterados por la demandada. El argumento no puede ser aceptado.

Dentro del plazo de impugnación del acuerdo comunitario se interpuso por la comunidad la demanda rectora del presente proceso, cuyo objeto es la declaración de ilicitud de las modificaciones llevadas a cabo por la demandada y su material eliminación. Desde tal interposición se inició la litispendencia, el sometimiento de la cuestión litigiosa a la decisión judicial, por lo que no cabe el entendimiento de que la parte demandada, frente a quien se había ya formalizado una pretensión judicial dirigida a eliminar las obras realizadas, tuviera que plantear a su vez una demanda judicial -es indiferente que de forma directa o reconvencional- dirigida formalmente a impugnar el acuerdo comunitario y cuyo objeto real sería exactamente el mismo -la licitud de las obras- que ya estaba sometido a un proceso judicial, lo que legalmente determinaría el archivo de este nuevo juicio ( art. 421.1 LEC ).

En definitiva, se está postulando una interpretación procesalmente absurda y que, en todo caso, partiría de considerar el criterio mayoritario de la comunidad de oponerse a las obras como pauta determinante de su validez, cuando ello no es coherente con las propias tesis de la parte actora, que postula que la naturaleza de las obras exigía la unanimidad de los comuneros, por lo que tal decisión mayoritaria no podría ser decisiva.

SEGUNDO

Ninguna duda ofrece la ilicitud de la decisión de apertura de una puerta de acceso desde la parte de sótano del local comercial -debe destacarse que ese sótano no es un local independiente, sino una zona de un único local que se extiende sobre dos plantas, como deriva de la descripción del local nº 62 en el título constitutivo- a una de las rampas de circulación de vehículos del garaje. La prueba documental derivada del Ayuntamiento (folio 220) refuta la justificación inicialmente propuesta de que con tal apertura de la puerta se permitiría la acomodación del local para su uso comercial al ser precisa una evacuación para el caso de incendio, pues la decisión municipal impone que la evacuación de la parte del local situada en el sótano se haga por el propio local, por lo que las interpretaciones brindadas por el proyectista al respecto carecen de interés pues no es cierto que la salida fuera necesaria para explotar el local.

En el recurso se alude a las facultades de los propietarios de dividir o segregar sus locales, lo que justificaría que se abriese un acceso independiente. El argumento es inaceptable, pues en primer término parte de una premisa irreal ya que no se ha procedido a separar o segregar el sótano del resto del local, por lo que tal acceso no es necesario para lo que real y jurídicamente existe, que es un único local con acceso directo al exterior; y, además, la habilitación estatutaria que se invoca no puede suponer que el necesario acceso independiente desde la calle o desde un elemento común se abra en un lugar nítidamente inapto para ello, como es la rampa de circulación de vehículos de un garaje, donde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 427/2016, 27 de Junio de 2016
    • España
    • 27 Junio 2016
    ...Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada en recurso de apelación núm. 293/2012, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña , dimanante de autos de juicio ordinario núm. 143/2011, seguidos ante el Juzgado......
  • ATS, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 293/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 143/2011 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Santiago de - Mediante diligencia de ordenación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR