SAP A Coruña 127/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2014:1873
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 25/2014

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 127/14

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 190/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 25/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, asistido por el Letrado D. SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA, y como parte apelada, Dª Loreto, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORI NO REGUEIRO MUÑOZ, asistida por el Letrado D. JAVIER ÁLVAREZ SANTULLANO Y PINO, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10/10/13, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda deducida por el procurador Sr. Regueiro Muñoz en nombre y representación de DOÑA Loreto asistida del letrado Sr. ALVAREZ SANTULLANO PINO frente a DON Miguel representado por el procurador Sr. NUÑEZ BLANCO y asistido del letrado Sr. ALONSO DE LA PEÑA, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal y, en consecuencia, procede acordar respecto de lo establecido en sentencia de divorcio contencioso de fecha 28-9-2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela la suspensión del régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio establecido a favor del demandado respecto de su hijo Arturo .

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia acuerda la suspensión del régimen de visitas por el grave incumplimiento del mismo en que incurrió el demandado. Debe precisarse que establecido el régimen de visitas vigente en la sentencia de 28/9/10 dictada en el juicio de divorcio, estima esta Sala que es lo ocurrido desde la misma lo que puede constituir un factor nuevo que aconseje o determine la modificación del régimen acordado de mutuo acuerdo en dicho procedimiento, no hechos anteriores que, en su caso, deberían haber sido tenidos en cuenta al dictarse aquélla.

Por otra parte, la demanda no tiene como fundamento esencial y determinante de la configuración de la causa de pedir los incumplimientos de deberes económicos que se imputan al demandado, sino que se basa en el radical incumplimiento del régimen de visitas, mientras que la falta de atención de los deberes alimenticios se invoca como argumento de refuerzo o indiciariamente revelador de la actitud del demandado, por lo que no puede aceptarse la línea argumental de la parte apelante, empeñada en cifrar las razones del litigio en motivos meramente pecuniarios.

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