SAP A Coruña 183/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2014:1692
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 287/2013

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 989/2012

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 183/2014

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 287/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 898/2012, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3.460 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOBADOCA 99 S.L., representada por el Procurador Sr. RAMOS RODRÍGUEZ, como APELADO: DOÑA Cristina, representada por la Procuradora Sra. DIAZ AMOR.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 12 de marzo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DOÑA Cristina contra DOBADOCA, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.460 euros, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia de primera instancia que estima en su integridad la demanda, en la que se pretende una indemnización por el incumplimiento contractual de la ahora apelante, a la que la actora encargó, en el mes de noviembre de 2010, la confección y venta de un vestido de novia para su boda que se celebraría el 7 de mayo de 2011, ante los defectos que presentaba esta prenda, reitera su alegación de falta de legitimación pasiva, opuesta a la demanda y desestimada implícitamente en la sentencia recurrida, al resolver la cuestión de fondo en el sentido de considerar responsable a la demandada por dicho incumplimiento. Fundamenta la demandada apelante su falta de legitimación en el hecho de que los defectos invocados serían imputables a la fabricante del vestido y no a esta parte, en cuyo establecimiento simplemente se realizó la compra del mismo.

En el plano jurídico sustantivo, resulta indiscutido que entre demandante y la sociedad demandada se celebró un contrato de compraventa, con algunas prestaciones propias del arrendamiento de obra, por lo que, en virtud de esta relación negocial, nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad contractual derivada del defectuoso cumplimiento por la demandada apelante de su obligación de entregar el vestido por ella vendido a la demandante en las condiciones pactadas, ejercitándose para ello la acción dirigida a la indemnización de los daños causados por el mencionado incumplimiento, que se cifran en una sustancial reducción del precio abonado y en la reparación del daño moral causado, con fundamento legal en los arts. 1101 y 1124, en relación con los arts. 1445, 1461 y 1544 del Código Civil . Por otro lado, la responsabilidad exigida en este caso debe enmarcarse en el ámbito de la relación de consumo surgida entre el cliente o usuario, que contrata y utiliza como destinatario final un determinado bien, y la empresa dedicada a suministrarlo, por lo que le resulta aplicable la legislación protectora del consumidor contenida en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, de 16 de noviembre de 2007, en cuyos arts. 114 y ss . se contienen las disposiciones relativas a las garantías y servicios posventa en los productos de consumo, así como el régimen de responsabilidad del vendedor por la falta de conformidad del bien con el contrato, que incluye, además del saneamiento por vicios ocultos, todos los supuestos de incumplimiento objetivo de la obligación por entrega de cosa distinta o simplemente defectuosa, al margen del concepto de culpa. El principio de conformidad del bien con el contrato celebrado en una compraventa de bienes de consumo, esto es, de bienes muebles corporales destinados al consumo privado, persigue proteger al consumidor con carácter general frente al incumplimiento o el cumplimiento defectuoso por parte del vendedor de su prestación de entregar el bien comprado, todo ello, sin perjuicio del derecho del comprador a ser indemnizado, con arreglo a los arts. 1101 y ss. del Código Civil, por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad (art. 117 TRLGDCU).

De acuerdo con estas premisas, la legitimación pasiva de la empresa demandada viene determinada, tanto por su condición de vendedora, obligada, en virtud de los preceptos citados, a entregar el vestido comprado por la demandante en las condiciones pactadas y que sean conformes con el contrato, respondiendo frente al consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto (arts. 114, 117 y 118 TRLGDCU), como por el hecho de haber realizado varias pruebas para la completa adaptación del vestido de novia a su destinataria, según reconoce el propio recurso, sin que sea cierto que la demanda atribuya la causa del defecto, consistente en que el traje no se ajustaba bien al cuerpo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR