SAP A Coruña 134/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2014:1679
Número de Recurso475/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 475/13

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 313/12

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Noia

Vista el día: 29 de abril de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 134/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 475/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Noia, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 313/12, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 4.777,90 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Isidoro, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Pérez Lizarriturri, como APELADO/ IMPUGNANTE: DON Leoncio, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Graiño Ordóñez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, con fecha 22 de mayo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Salmonte Rosendo en nombre y representación de DON Leoncio contra DON Isidoro, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.400 euros, con los intereses legales correspondientes. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Por Auto de fecha 17 de junio de 2013, se aclaró la sentencia dictada en los siguientes términos:

"DECIDO aclarar la sentencia dictada en su día en fecha 22 de mayo de 2013 (Autos 313/2012) en los términos indicados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, permaneciendo invariable el resto de su contenido. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por el demandado y de impugnación por el demandante les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 29 de abril de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia parcialmente estimatoria de la acción ejercitada en la demanda, que pretende el pago de la parte del precio que se le adeuda al actor por las obras realizadas en la vivienda propiedad del suegro del ahora apelante y que fueron contratadas por éste, consistentes básicamente en la ejecución de la tabiquería interior y los techos del inmueble, se fundamenta en el error en la apreciación probatoria, que ha llevado a la resolución apelada a considerar no acreditado el parcial incumplimiento por la actora del contrato y de la obligación de resultado que deriva del art. 1544 del Código Civil, alegado por el demandado recurrente y que se fundamenta en la alegación de que algunos de los trabajos contratados se realizaron de forma deficiente, lo que es negado por el demandante.

Conviene precisar, ante todo, que es a la parte demandada apelante a la que corresponde acreditar la excepción de contrato cumplido irregularmente o "exceptio non rite adimpleti contractus" opuesta en su contestación a la demanda y reiterada en la presente instancia, ya que, con arreglo al art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de probar la defectuosa o incompleta ejecución de las obras contratadas en grado suficiente para constituir un incumplimiento parcial de la obligación de la actora, incumbe a la demandada que lo ha alegado e introducido en el proceso, en la medida en que niega la exigibilidad de la obligación de pagar la parte correspondiente de su precio, pretendida en la demanda, en virtud del principio de reciprocidad e interdependencia funcional de las obligaciones sinalagmáticas o bilaterales, en las que cada una de las partes es, al propio tiempo, acreedora y deudora de la otra, y existe un mutuo condicionamiento entre ellas, de manera que puede el deudor negarse a efectuar la prestación que le corresponde hasta que la otra parte cumpla la suya, a través de la excepción de contrato no cumplido ("exceptio non adimpleti contractus") o la de contrato no cumplido regular y oportunamente ("exceptio non rite adimpleti contractus"), que tienen acogida en nuestro derecho sustantivo en los arts. 1100, párrafo último, y 1124 del Código Civil . de modo que, en el caso de que la ejecución de la prestación por la parte actora que pretende el cumplimiento de la obligación recíproca del demandado sea defectuosa o incompleta, éste podrá oponerse y rechazar el cumplimiento reclamado en tanto no sean subsanados los defectos de la cosa o prestación, si bien, por exigencias de la buena fe y del equilibrio patrimonial entre las partes, la negativa a cumplir la contraprestación puede estar justificada sólo parcialmente, sin dar lugar al impago total de la deuda sino sólo a la reducción de su cuantía.

Respecto al supuesto error en la apreciación de la prueba sobre el incumplimiento contractual atribuido al actor, ninguno de los argumentos expuestos por el apelante, que reiteran los que ya fueron aducidos al contestar a la demanda del presente juicio, sin desvirtuar la acertada motivación de la sentencia recurrida, permiten apreciar la realidad de dicho alegato, al carecer de un soporte probatorio concluyente que demuestre o evidencie el error fáctico de la resolución apelada, mientras que la prueba practicada en autos confiere un fundamento razonable a la demanda y al pronunciamiento desestimatorio de la excepción formulada por el ahora recurrente que hace la sentencia de primera instancia.

Si bien las conclusiones de los dictámenes periciales presentados por las partes son contradictorias acerca de la existencia de los defectos denunciados, asumimos en su integridad la motivada valoración de la prueba pericial que hace la sentencia recurrida, tomando en consideración ambos informes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR